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El 5 de marzo comienza a regir restricción vehicular

La medida será aplicada desde las 6.30 a las 20.30 horas, de lunes a viernes, en toda la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto y no está sujeta a modificación.

28 de Febrero de 2001 | 20:51 | Agencias
SANTIAGO.- A partir del día lunes 5 de marzo comenzará a regir la restricción para los vehículos no catalíticos, según informó hoy el Seremi de Transportes, Guillermo Díaz.

La medida será aplicada desde las 6.30 a las 20.30 horas, de lunes a viernes, en toda la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto y no está sujeta a modificación.

Díaz aseguró que "es bueno tener una política única y que en términos de equidad nos atañe a todos, ya que somos todos responsables de la contaminación".

Además, este año incorpora al transporte de carga, buses licitados, buses rurales e interurbanos. Sólo el transporte de carga tendrá restricción de ingreso al anillo de la avenida Américo Vespucio de lunes a viernes entre las 10 y 17 horas.

El transporte escolar en tanto, no podrá acceder a dicho anillo desde las 20.30 hasta las 6 horas.

El Seremi indicó que los vehículos de otras regiones y que estén de paso en Santiago podrán circular siempre y cuando tengan la boleta de peaje.

Todos los vehículos catalíticos que tengan el sello verde, los vehículos de Carabineros, Investigaciones, Bomberos, Gendarmería y ambulancias, los destinados a transportar personas con algun grado de discapacidad y los a gas podrán circular libremente, exceptuandose cuando hayan situaciones de premergencia y emergencia ambiental.

Asimismo sostuvo que los buses de transporte privado serán sometidos a restricción permanente a partir del 2002.

Según el calendario dispuesto por esta cartera, no podrán circular los días lunes los vehículos no catalíticos cuyos últimos dígitos de la placa de patente termine en 3-4; el día martes, 5-6; el miércoles 7-8; el jueves 9-0 y el viernes los terminados en 1-2.

En tanto, para el fin de semana se aplicará a los buses de transporte público licitados (urbanos y rurales), pero al 50% de la flota, los cuales podrán circular el sábado con patentes terminadas en pares (0, 2, 4, 6, 8), mientras que el domingo las impares (1, 3, 5, 7, 9).

Durante agosto a diciembre no podrán circular los días sábado los buses con patentes terminadas en números impares y los domingos las pares.
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