La virtud que fluye de una prudente gradualidad, es que permitirá advertir, dentro de un plazo razonable, las ventajas que confiamos arroje el nuevo sistema y también las deficiencias que pudiere presentar, lo cual facilitará corregirlas con la debida oportunidad, mediante las adecuaciones legislativas que correspondieren.
Sin perjuicio del progreso alcanzado, en relación con la modernización de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, me parece que es necesario también comenzar a avanzar en otras áreas de nuestro ordenamiento, por cuanto constituiría una pretensión equivocada considerar que son suficientes los avances obtenidos hasta ahora, en circunstancias que falta bastante para dar una solución integral, moderna y eficaz a las deficiencias que aún se advierten en los demás sistemas de nuestra administración de justicia.
A la Reforma Procesal Penal, debe seguir, en mi opinión, como lógica consecuencia, la modernización, que la realidad actual obliga que se haga, a nuestro sistema de justicia penal material, a su fase de criminalización, a fin de modernizar nuestro decimonónico Código Penal o reemplazarlo por otro, que considere las modernas tendencias y principios de la ciencia penal, como el de humanización de la justicia criminal, que contemple una redefinición de los diversos tipos y un conveniente catálogo de las penalidades.
No es aventurado sostener, que la justicia penal, orientada en esencia por el Código Penal de 1874, durante el siglo XX no cambió, y a pesar de las deficiencias y contradicciones que se advierten en relación con nuestro desarrollo y evolución institucional, este Código ha mantenido hasta hoy su base estructural, lo que aconseja su revisión.
En relación con esta materia debo resaltar que el día 14 de septiembre del año pasado, esta Corte Suprema, representada por el que habla, el señor Ministro de Justicia don José Antonio Gómez Urrutia, en representación de su Ministerio y el señor Agustín Edwards Eastman, en su carácter de Presidente de Fundación Paz Ciudadana, en una ceremonia realizada en la Presidencia de esta Corte, de especial significación, suscribimos un convenio de cooperación y participación para iniciar el estudio de un proyecto para la modernización de nuestra justicia penal. Posteriormente, inauguramos el Foro para desarrollar esta iniciativa, como paso necesario dentro de un proceso técnico y racional de modernización.
Están integrados a este Foro Penal, en representación de esta Corte, dos de nuestros Ministros, ambos también distinguidos profesores de Derecho Penal, los señores Mario Garrido Montt y Enrique Cury Urzúa.
Dentro un marco integral de reformas, deberá comprenderse, asimismo, la modernización y racionalización de la competencia y agilización del procedimiento para los juzgados civiles y laborales.
La modernización de la justicia laboral requiere, en mi opinión, de mayor urgencia, y es preocupación del Estado velar para que se brinde a los trabajadores en general una eficaz y oportuna protección, que haga posible un efectivo y real ejercicio de los derechos que la legislación laboral les confiere.
Esta finalidad no se está cumpliendo en forma satisfactoria en la actualidad, en razón de las deficiencias que presentan en su funcionamiento los juzgados laborales, en especial por el recargo de trabajo que les significa la sustanciación de materias que no son propiamente de naturaleza laboral, como sucede con los juicios ejecutivos por cobros de imposiciones y otros, los que en la actualidad representan un porcentaje superior al 60% del total de su ingreso, materias que necesariamente habrá que derivar a una instancia distinta, además, por el costo que significa para el Estado y la gratuidad que importa para determinadas instituciones, con fines claros de lucro.
Para avanzar en el estudio y modernización en esta área, el año pasado, junto con los señores Ministros de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, inauguramos un Foro para estudiar y profundizar la reforma procesal laboral. En este Foro participan activamente el Ministro don Marcos Libedinsky Tschorne, en representación de esta Corte, y el Ministro don Milton Juica Arancibia, por la Corte de Apelaciones de Santiago.