EMOLTV

Lagos firma decreto que crea Defensoría nacional

El Presidente de la República, explicó que mediante esta institución se proporcionará defensa penal a todo imputado que no tenga un abogado propio, para lo cual se considerará que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

05 de Abril de 2001 | 12:25 | emol.com/agencias
SANTIAGO.- El Presidente Ricardo Lagos, junto al ministro de Justicia José Antonio Gómez, firmó hoy el decreto que da origen a la Defensoría nacional, establecido en la Reforma Procesal Penal.

Lagos nombró al abogado y doctor en derecho, Alex Manuel Carocca, como el primer defensor nacional, y afirmó que la Defensoría refleja el intento del Estado de poner a la Justicia al alcance de todos los chilenos, incluso para quienes estén acusados de cometer un delito.

Indicó que Carocca tendrá a su cargo la labor de comenzar a implementar dicha institución en todo el país.

La Defensoría nacional, según se indicó, proporcionará la defensa penal a todo imputado que no tenga un abogado propio, para lo cual se considerará que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Para resguardar los derechos de los imputados, entonces, se requiere un adecuado sistema de defensa, tomando en cuenta que no todos pueden acceder a ella de manera particular.

La designación de la persona a cargo de la Defensoría Penal Pública se considera fundamental para la marcha del sistema, tanto en su consolidación en la IV Región de Coquimbo como en la IX Región de La Araucanía, regiones piloto donde ya está aplicándose la reforma procesal.

En ambas, la defensa de los imputados está a cargo por el momento de un programa especial del Ministerio de Justicia a cargo del abogado Alex Caroca.

Además, este año se suman a la reforma la II Región de Antofagasta, la III Región de Atacama y la VII Región del Maule.

Esto significa que el defensor nacional deberá abrir concurso público para designar a los encargados regionales de Coquimbo y La Araucanía, para que asuman en propiedad la tarea que ha estado desarrollando el programa transitorio. También deberá hacerlo para las designaciones en el resto de las regiones en las cuales este año comienza a aplicarse la reforma procesal.

Los defensores regionales a su vez deberán iniciar el proceso de selección de personal, de los defensores públicos y preparar la licitación para los defensores privados.

La ley recién promulgada establece que las defensorías se licitarán y en aquellos casos en que no haya estudios privados interesados o que habiéndolos, la propuesta en la licitación de la Corporación de Asistencia Judicial sea mejor, ésta se hará cargo del tema.

La Defensoría Penal Pública de a cuerdo al artículo del ministro de Justicia escrito en El Mercurio

Por José Antonio Gómez

El nuevo sistema de justicia penal de carácter acusatorio que comenzó a regir a partir del 16 de diciembre en las regiones Cuarta y Novena ha supuesto la creación de tres organismos públicos que permitirán su adecuado funcionamiento. El primero de ellos es el Ministerio Público, que será el encargado de investigar y obtener la evidencia suficiente para acusar a los presuntos responsables de la comisión de los hechos delictuales y, luego, de acreditarlos en el juicio oral. En segundo lugar, encontramos a los nuevos tribunales, divididos entre los de garantía - que controlarán que los fiscales no infrinjan los derechos fundamentales de las personas- y los tribunales del juicio oral en lo penal, que conocerán del juicio oral propiamente tal. El tercero de estos nuevos actores será la denominada Defensoría Penal Pública, que, aunque menos difundido hasta ahora, también será esencial para el funcionamiento del sistema.

La Defensoría se constituirá como un servicio público descentralizado funcionalmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, cuya finalidad esencial será asegurar la defensa técnica de todos los imputados que carezcan de abogado de confianza en el nuevo proceso penal.
Su creación se justifica porque una de las innovaciones esenciales que este nuevo sistema introduce es que se asegurará siempre, desde el inicio del procedimiento, que todo imputado tenga derecho a contar con su abogado. Sólo en el evento de que no efectúe esta designación entra a operar la obligación del Estado, que se cumplirá a través de este nuevo organismo, de proveerle de un defensor letrado, llamado defensor penal público, quien comenzará a actuar de oficio a partir de la primera audiencia judicial.

De esta manera se asegurará en el nuevo procedimiento que no podrán adoptarse decisiones judiciales en cuyo debate no haya estado debidamente defendido el imputado por un profesional abogado. Esta intervención especializada es indispensable para asegurar la legitimidad de la decisión que se adopte, especialmente cuando es condenatoria, ya que el procesado no podrá alegar que no ha sido efectivamente oído y, por ende, ha podido influir, en igualdad de condiciones con el fiscal, en la determinación del contenido de la sentencia.

Debemos resaltar que los profesionales que se desempeñarán como defensores penales públicos provendrán de dos fuentes muy diversas. Una parte de ellos serán abogados contratados por la Defensoría Penal Pública, llamados defensores locales, cuya función esencial será la de asumir la defensa en las primeras diligencias de la investigación, incluyendo la celebración de la primera audiencia judicial. Los demás abogados, en cambio, serán seleccionados a través de un sistema de licitación, quienes deberán hacerse cargo de la defensa en los juicios orales y en las audiencias y diligencias previas.

La actuación de la Defensoría, en consecuencia, asegura el buen funcionamiento del sistema, en cuanto permitirá controlar la regularidad del proceso y la legalidad en la actuación de los demás actores, permitiendo que las sentencias no sean ni más ni menos drásticas de lo que deben ser, es decir, que sean justas.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?