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Aprobada nueva Ley de Pensiones Alimenticias

"Esta nueva legislación garantizará en su sentido más profundo el apoyo y protección a las niñas y niños de Chile", expresó la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, Adriana Delpiano.

04 de Mayo de 2001 | 18:22 | ORBE
SANTIAGO.- Muy satisfecha se manifestó la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, Adriana Delpiano Puelma, luego de que el Senado votara en forma unánime el nuevo proyecto de ley que modifica la norma vigente sobre pensiones alimenticias en Chile.

"Esta nueva legislación garantizará en su sentido más profundo el apoyo y protección a las niñas y niños de Chile", expresó la autoridad.

Las principales modificaciones establecen que la pensión mínima será de un 40 por ciento del salario mínimo, cuando exista un hijo y de un 30 por ciento por cada menor, en el caso de que sean más hermanos, con un tope del 50 por ciento de la renta del demandado.

Otra de las novedades, es que se extiende la competencia de los Tribunales de Menores, de manera que no sólo verán las demandas cuando se trate de menores de edad, sino también para aquellos hijos mayores de 18 años.

Al mismo tiempo establece la obligación para el juez de decretar alimentos provisorios, una vez transcurridos 10 días de notificada la demanda y se privilegia el descuento directo de la renta del demandado por parte del empleador, lo que se pagará directamente a la madre.

Se elimina además, la facultad del juez para fallar en conciencia, el proyecto actual les exige que justifiquen debidamente sus sentencias.

Otra novedad es que si el demandado no cumple con el pago de la pensión, no se le sancionará con cárcel, reemplazándola por reclusión nocturna de forma de no dificultar su trabajo.

Se mantiene el derecho a solicitar la separación de bienes y se incorpora la posibilidad de que la mujer, casada en Sociedad Conyugal, pueda administrar los bienes, con autorización judicial cuando el demandado no cumpla con los pagos solicitados en dos ocasiones.
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