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Gobierno acelerará modernización del aparato público

Según el senador Enrique Silva Cimma, el concepto de modernización del Estado no sólo debe involucrar la actualización de la gestión administrativa del Gobierno, sino que además la modernización de los demás poderes.

28 de Junio de 2001 | 13:30 | ORBE
VALPARAISO.- El Gobierno anunció que acelerará el despacho del proyecto de ley sobre silencio administrativo que se encuentra en estudio en las comisiones unidas de Constitución y Gobierno, a fin de enviar a la brevedad al Congreso el proyecto de ley que crea Tribunales Tributarios y el que establece un Código de Contención de carácter administrativo, que forman parte de la modernización del Estado chileno.

El marco regulatorio del silencio administrativo vigente fue reemplazado íntegramente por una indicación sustitutiva del senador Enrique Silva Cimma que dota a la administración pública de un código de procedimientos de funciones, aplicable en aquellas reparticiones o servicios en donde no existen o no están regulados sus modos de operar o de atender las necesidades de los usuarios, modernizando el aparato gubernamental.

Asimismo, el Gobierno presentó una indicación que complementa la propuesta del senador institucional, con lo cual se garantiza un rápido despacho de la iniciativa legal tendiente a incorporar importantes cambios en los servicios públicos por cuanto a ella deberán ceñirse Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas y de Orden, las Municipalidades, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la administración del Estado.

El senador Silva Cimma señaló que el concepto de modernización del Estado no sólo debe involucrar la actualización de la gestión administrativa del Gobierno, sino que además la modernización de los demás poderes.

Recordó que el Poder Judicial ya está implementando la reforma integral a la justicia chilena, "pero aún está pendiente la discusión respecto del Poder Legislativo".

La regulación regirá para todos los actos administrativos entendiéndose como tal, todas las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, así como las declaraciones de juicio, las constancias o conocimientos que realicen los órganos de la Administración Pública.
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