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Mineduc: Deudas de apoderados no deben afectar a los alumnos

El subsecretario de Educación, José Weinstein, dijo que la autoridad no tiene una denuncia concreta sobre las presiones que estarían cometiendo algunos establecimientos para pagarse por la deudas de mensualidades, y por ello instó a los apoderados a acercarse a esta Secretaria de Estado para entregar los antecedentes respectivos.

17 de Agosto de 2001 | 12:34 | ORBE
SANTIAGO.- El Subsecretario de Educación, José Weinstein, afirmó que si existen deudas por concepto de mensualidad en un colegio, los directivos y apoderados deben encontrar la mejor forma de cancelar esa obligación sin perjudicar al alumno.

Weinstein se refirió de este modo a las denuncias aparecidas en la prensa en el sentido de que algunos apoderados del "Colegio Artístico Salvador de La Florida" han sido apremiados a cancelar con electrodomésticos sus deudas con el establecimiento.

La autoridad hizo saber que el Ministerio de Educación no tiene una denuncia concreta sobre esta materia, y por ello instó a los apoderados a acercarse a esta Secretaria de Estado para entregar los antecedentes y así poder investigar si hay una ilegalidad o no en el sistema que se está utilizando para cobrar esas deudas.

Subrayó que quienes matriculan a sus hijas e hijos en establecimientos escolares de financiamiento compartido o particulares pagados, adquieren una deuda que es necesario cancelar en la forma en que ambas partes acuerden.

En ese sentido -explicó- la ilegalidad se produciría si hay algún tipo de presión que obligue a las personas a pagar en especies la deuda con su colegio. "Si hay un arreglo voluntario y de mutua conveniencia es distinto que si existe coacción y presiones indebidas", relató el Subsecretario.

Weinstein recordó que en el documento suscrito por entidades relacionadas con el tema educacional titulado "Derecho a la Educación y Convivencia Escolar" se señala textualmente que es fundamental buscar mecanismos que aseguren la continuidad de un alumno o alumna en el establecimiento cuando sus padres no han podido pagar oportunamente.

Además indica que el legítimo derecho de los establecimientos a cobrar deudas impagas deben dirigirse exclusivamente a los apoderados y en ningún caso tomar medidas contra el estudiante como la suspensión de clases, la expulsión durante el año escolar "y cualquier otra que afecte su honra o autoestima o perjudique su proceso formativo".
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