SANTIAGO.- La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy en forma unánime un recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Leonel Sánchez Andrade, hombre de 43 años que padece de paraplejia.
El referido fue asaltado y una bala que impactó en su pulmón comprometió su columna con graves secuelas para su vida normal. Tras recibir atención médica, se le produjeron escaras y sangramiento.
Posteriormente, fue atendido por médicos practicantes de la Universidad Mayor en el Hospital Félix Bulnes, los que habrían incurrido en acciones poco profesionales con extraerle mayor cantidad de tejido que lo necesario para sanar las escaras.
El fallo del tribunal de alzada ordena al Ministerio de Salud y a sus órganos asistenciales otorgar a Sánchez atención médica y farmacológica "integral, preferente y gratuita que le permita sobrellevar la paraplejia y sus secuelas", garantizando el derecho a la vida, igualdad ante la ley y protección de la salud que se consagra en el artículo 19 de la Constitución.
El fallo, que también acogió argumentos relativos al cumplimiento de tratados internacionales, fue pronunciado por el ministro Sergio Valenzuela Patiño, el fiscal Alejandro Madrid y el abogado integrante Oscar Herrera Valdivia.
El recurso de protección fue presentado por la Agrupación Chilena de Enfermos Terminales y Catastróficos, y patrocinado por los abogados Paulina Valenzuela, Gonzalo García y Francisco Chahuán.
Este tenía como objetivo final que se entregara "atención preferente, que salvaguarde el derecho a la vida e integridad física y psíquica", a todos los discapacitados y los enfermos terminales y catastróficos del país, pero la Corte consideró que el recurso de protección "sólo puede ir dirigido a personas naturales o jurídicas determinadas, no a grupos genéricos".
Así, el tribunal de alzada acogió la petición puntual hecha en favor de Carlos Leonel Sánchez y desechó el argumento esgrimido por el ministro secretario general de la Presidencia, Alvaro García, quien sostuvo que los tratados internacionales no establecen obligaciones absolutas, sino sólo meras expectativas de cumplimiento.
Según el abogado Francisco Chahuán, con la resolución de hoy "queda acreditada la actuación arbitraria e ilegal del Estado de Chile al no entregar la atención a este paciente. También queda acreditado que el derecho a la vida exige que el Estado proteja a todos los chilenos".
Chahuán además dijo que este fallo entrega un incentivo para que cualquier chileno enfermo que sienta que ha sido pasado a llevar su derecho a la salud, presente acciones legales y recurra de protección ante la Corte.
De hecho, anunció que en las próximas semanas será presentado un libelo similar en favor de poco más de 40 enfermos con fibrosis quística.