VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy por 53 votos a favor, el proyecto que establece normas sobre la prevención de la infección causada por el virus del SIDA.
La iniciativa, que quedó en condiciones de ser remitida al Gobierno para su firma y promulgación como Ley de la República, señala que es un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional, la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole.
Se agrega que corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.
Se aclara que será el Ministerio de Salud el que tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas, las que deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores.
Se aclaró que el Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del VIH, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención, tratamiento y los programas públicos existentes para dichos fines, poniendo especial énfasis en las campañas de prevención.
Tales acciones se orientarán, además, a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.
La iniciativa indica que el Estado promoverá la investigación científica acerca del VIH, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país.
Se impulsará asimismo medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura. Del mismo modo se fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.
El texto legal establece que el examen para detectar el VIH será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal.
El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.
Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior, se regirán por lo que dispongan los respectivos reglamentos.
El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.
Los resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas.
No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del VIH, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.
El personal del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior se atará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones.
Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.
Por otra parte, se establece que no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el VIH.
Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.
Al mismo tiempo, el proyecto señala que ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el VIH o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.