SANTIAGO.- "Las resoluciones son consecuencias de los antecedentes y los antecedentes a mi juicio daban para este auto de procesamiento", afirmó esta mañana el ministro de fuero, Jorge Zepeda, luego de entregar a los abogados de los inculpados el texto de la declaratoria de reo de los imputados en el caso cartas-bombas.
En el documento de cinco páginas se detalla que Lenin Guardia es procesado por el delito de infracción al artículo 269 bis del Código Penal, que sanciona a quienes obstruyen a la justicia mientras se encuentra abierta la investigación, por haber ocultado la identidad del autor de dichas misivas.
En tanto, Humberto López Candia, quien según consta en el documento reconoció su autoría, es procesado como autor del delito que determina una conducta terrorista, prevista en la Ley N°18.314, al haber enviado esta cartas bombas que podrían haber causado daños graves a terceros en la embajada de Estados Unidos.
A López Candia, además se le imputa la figura de obstrucción de la justicia en la modalidad de "encubrimiento después de descubierto el delito".
Aún no está clara la defensa de los procesados
El abogado Hernán Vodanovic, quien defiende al imputado por obstrucción a la justicia, Lenin Guardia, afirmó que aún no ha tomado ninguna decisión frente a una eventual apelación, y que no lo hará hasta entrevistarse con su representado en horas de esta tarde en la ex penitenciaría, pero sostiene que lo que importa a la brevedad es obtener su libertad.
El profesional reiteró que su defendido no habría ocultado sustancias o elementos a la investigación, y que cuando éstos le fueron entregados procedió de inmediato a trasladarlos y entregarlos a la policía de investigaciones.
Consultado sobre la posibilidad de que el Ministerio del Interior solicite una mayor pena para su representado, Vodanovic sostuvo que del auto de procesamiento "se puede concluir fácilmente que Lenin Guardia no tiene participación en los hechos, y que es bastante discutible que sea partícipe de la figura de obstrucción a la justicia por la que se le está procesando, de manera que veo muy difícil que pueda ser aumentada su responsabilidad".
Por su parte el abogado Pedro Pablo Castro, quien representa al procesado como autor de las cartas bombas, Humberto López Candia, sostuvo que se entrevistará también durante las próximas horas con su defendido, y que por el momento le va a sugerir no apelar a la resolución.
Respecto del auto de procesamiento, Castro detalló tener tres punto claros, que son: la aparente confesión de López Candia, la existencia de un cuaderno reservado, y que el ministro Zepeda deberá referirse más adelante a la situación especial de Lenin Guardia en relación a algunos antecedentes que se observan del documento.
Ambos defensores tienen cinco días de plazo para apelar a la resolución del magistrado Jorge Zepeda.
Este último determinó que ambos detenidos permanecerán en la ex penitenciaría en libre plática, y que no se concede la libertad condicional a Lenin Guardia porque el tribunal estima que existen diligencias pendientes en las que él está implicado.
Guardia tenía en su poder elementos explosivos
Llama la atención de que si bien el documento en su letra e) (más abajo) destaca como circunstancia que Lenin Guardia tenía en su poder una sustancia de nitrato de amonio y nitroglicerina, elementos similares a los contenido en la carta bomba de Estados Unidos, se le procesara sólo con el delito de obstrucción a la justicia.
Según explicó el abogado Pedro Pablo Castro, quien defiende a Humberto López Candia, el ministro actuó conforme a derecho en este punto puesto que usó una disposición especial del artículo 403 bis del Código Penal según la cual se penaliza sólo a quienes utilizan los productos como los descritos, y no a quienes los poseen.
Los hechos según el juez
En su resolución, el ministro de fuero relata los hechos que a su juicio justifican la determinación de someter a proceso a López y a Guardia. El texto es el siguiente:
"a) Que el día 26 de septiembre del presente año, alrededor de las 13.10 horas, un desconocido despachó desde la Oficina Central de Correos de Chile, ubicada en la Plaza de Armas de Santiago, dos sobres de la modalidad "expreso 24 horas" destinados a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y al abogado don Luis Hermosilla Osorio, misivas que contenían, la primera, un detonador eléctrico para la activaci{on de cargas explosivas y como sustancia explosivo nitrato de amonio, TNT, un perro de ropa, una pila tipo doble AA y cables y, la segunda, una pila del tipo A, dos cables eléctricos, una sustancia sólida en forma de cristales en la que se detectó la presencia de nitratos en alto contenido, respectivamente.
b) Que dichos sobres de papel del tipo "carta bomba" fueron recepcionados el día 27 de septiembre del año en curso, alrededor de las 15.50 horas el dirigido a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y alrededor de las 13.30 horas el dirigido a la oficina del abogado don Luis Hermosilla Osorio, siendo desactivado el primero por el Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros de Chile, y, el segundo, abierto y retirado directamente por personal de Dipolcar de Carabineros de Chile, quienes concurrieron a la Embajada de los Estados Unidos de América y a la oficina del abogado don Luis Hermosilla Osorio, respectivamente.
c) Que un sujeto, el que, desde antes del envío por correo de las sendas cartas bombas, tenía pleno conocimiento del hecho por su relación directa con los demás ejecutores, informó de todo ello a una tercera persona con la que estaba concertada en la redacción de informes, de la supuesta actividad de grupos terroristas existente en Chile, para ser entregados al señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile.
d) Que este tercero que se había obligado a entregar informes al señor Director, al recibir los antecedentes que le puso en conocimiento el sujeto respecto de las cartas bombas, guardó para sí la identidad de éste último no obstante conocerlo, obstruyendo de ese modo la inmediata acción de la justicia sobre éste.
e) Que también se encuentra establecida en autos la circunstancia que dicho tercero, mencionado en primer término en el acápite anterior, mantenía en su poder una sustancia consistente en nitrato de amonio, nitroglicerina, wacolina y un iniciador análogo al encontrado en el interior de la misiva dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de América, y que, además, respecto del primer sujeto tenía su control en los hechos que en materia de "informes" de inteligencia en conjunto realizaban."
De acuerdo al ministro Zepeda, todos estos hechos constituyen el delito de colocar un artefacto explosivo que pudo afectar la integridad física de personas y causar daño, previsto en la ley 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. A estos antecedentes se agregó la confesión de López Candia, deduciendo el juez su calidad de autor. También sobre la base de estos antecedentes y del testimonio de Guardia, presume el juez que éste cometió el delito de obstrucción a la justicia.