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Proponen castigar penalmente robos en supermercados

La iniciativa busca modificar los artículos 436 y 446 del Código Penal relativos a los delitos de robo y hurto, a fin de agregar estas nuevas situaciones.

10 de Diciembre de 2001 | 16:00 | Agencias
VALPARAISO.- Los senadores designados Fernando Cordero y Jorge Martínez Bush, y el de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Sergio Fernández, plantearon hoy un proyecto de ley tendiente a castigar con presidio menor en sus grados medio a máximo, el robo en los supermercados, centros comerciales y tiendas.

La moción presentada por los legisladores busca modificar los artículos 436 y 446 del Código Penal relativos a los delitos de robo y hurto, a fin de agregar estas nuevas situaciones.

Los senadores proponen sustituir el actual inciso segundo del artículo 436 por el texto que establece que "se considerara como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio o máximo, la apropiación, cualesquiera sea la forma o modo en que se realice, en calles, plazas, parques, centros comerciales u otros lugares de libre acceso público o en medios de transporte colectivo, de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo".

Los autores de la iniciativa explican que actualmente se considera como robo la apropiación de dinero u otras especies cuando se procede por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo maniobras distractivas para provocar agolpamientos de público o confusión.

"Sin embargo, esta sanción no es aplicable a delitos de diaria ocurrencia como la apropiación indebida en calles, plazas, parques, supermercados, centros comerciales u otros lugares de acceso público", se indicó.

En cuanto a la enmienda al artículo 446 al que añaden la frase "o el hurto que se cometiere en supermercados, tiendas o locales comerciales o similares" la fundamentan en que actualmente, el hurto de una especie inferior a una unidad tributaria mensual, poco menos de 29.000 pesos, sólo constituye falta y el hecho de que una persona sea sorprendida in fraganti con especies por un valor igual o inferior a dicho monto, sólo se considera una falta frustrada, lo que no tiene sanción en la legislación.

Por ello las bandas especializadas en hurtar en supermercados y multitiendas, se preocupan de que las especies hurtadas tengan un monto menor, de tal modo, que si son sorprendidos sólo incurrirán en falta frustrada, no reciben sanción y tampoco pueden ser detenidos porque para la ley no han cometido delito alguno. Y tampoco está sancionada la concertación para cometer estos delitos, por lo cual todos quedan impunes.

En cambio, la nueva norma propuesta convierte en delito el hurto de especies de valor inferior a cuatro UTM que se cometa en supermercados, tiendas o locales comerciales y sus autores serán sancionados con las mismas penas que el Código Penal establece para hurtos cuyo monto excede de 4 y no pasa de 40 UTM.
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