Acta de acuerdo Minsal-Confusam y ACHM
1. En el marco de la modernización de la Atención Primaria –pilar de la reforma a la salud impulsada por el gobierno del Presidente Ricardo Lagos- las partes hemos convenido en desarrollar un programa de mejoramiento de las condiciones de trabajo y salariales de los 24,000 funcionarios de la Atención Primaria Municipal en el período 2002-2006, que significaría una mejor atención a los 8 millones de chilenos que se atienden cotidianamente en los establecimientos de atención de salud primaria municipales.
2. En el contexto de los acuerdos del año 2001 suscritos entre el Minsal-Confusam-Achm se han acordado implementar las siguientes iniciativas:
a) Política de remuneración para el período 2003-2006
Se creará una Asignación de Estímulo al Desempeño Colectivo de los equipos de la Salud Municipal que estará asociada al cumplimiento anual de las metas sanitarias y a una mejor atención a los pacientes que acuden a la APS municipal. Los indicadores de desempeño se fijarán a nivel municipal mediante convenios de desempeño entre una autoridad sanitaria con los prestadores municipales, en el marco de objetivo sanitarios nacionales definidos por el Minsal.
Para esto se conformará en los Servicios de Salud un Comité Técnico integrado por la autoridad sanitaria, los representantes de los Municipios y de la CONFUSAM. Esta asignación tendrá un componente fijo y uno variable equivalente al 40% y 60%, respectivamente, donde el 100% del componente variable se asignará al personal municipal que alcanza entre el 90 y el 100% de las metas anuales y para quienes alcancen menos del 90% hasta el 80% de las metas recibirán el 50% de componente variable y quienes tengan logros inferiores obtendrán sólo el componente fijo.
Este incentivo se pagará trimestralmente y se reajustará anualmente en el mismo monto reajustable del sector público.
Esta tendrá un carácter permanente, y su aplicación se iniciará gradualmente con el componente fijo en el 2003, incrementándose en forma lineal en el período (cada año se implementará un 25% del monto) alcanzando un régimen al 2006, a un 9,6%, cuya base de cálculo es el sueldo base de cada nivel y categoría más la asignación de atención primaria en una carrera lineal referencial, lo que representa un gasto máximo para el 2006 de $8.448 millones.
Se establecerá un programa especial para los conductores de vehículos de la categoría F de la Ley 19.378, previa acreditación, que tengan la responsabilidad y el riesgo de trasladar pacientes y/o equipos de salud, afectos a la Ley 19.378 fuera de los establecimientos de la salud primaria municipal, a partir del 2003. Esta asignación corresponderá a un 17% del SBMN+ASP de la categoría F, nivel 15, una vez integrada la bonificación de la LEY 19.429, lo que significa un gasto máximo anual de $269 millones.
Se integrará la bonificación de la LEY 19.429 al Sueldo Base (SBMN+APS), de manera que todos los funcionarios de las categorías D,E y F alcancen los pisos establecidos en dicha Ley.
Esto se logrará elevando el Sueldo Base Mínimo Nacional de las categorías D, E y F, de la tal manera que el Sueldo Base Mínimo Nacional más la asignación de Atención Primaria de dichas categorías, se eleve hasta el piso establecido en la Ley 19.429.
Lo anterior permitirá que ningún funcionario de la Atención Primaria Municipal de dichas categorías inicie su carrera por debajo de los pisos de la Ley 19.429.
Esta medida tiene un aporte máximo anual de $1.773 millones, a partir de 2003.
Además, se complementarán los actuales programas de reforzamiento de la atención primaria a partir del año 2003, destinándose al año 2006 un gasto máximo de $510 millones.
Por tanto, el esfuerzo fiscal en régimen alcanzará $11.000 millones al año 2006, con esto se fortalece la política de remuneraciones antes enunciada, la que estará asociada a un mejor desempeño en la atención primaria municipal.
b) Otros beneficios para los funcionarios de la Atención Primaria
Se pagará un bono por una sola vez de $78.000 para los funcionarios afectos a la Ley 19.378, proporcional a su jornada laboral. Este beneficio tendrá prioridad en la tramitación legislativa.
Se impulsará un programa descentralizado de capacitación funcionaria, que permitirá invertir gradualmente a los municipios el 1% de las remuneraciones anuales del personal afecto a la ley 19.378 con el objeto de desarrollar programas de capacitación laboral pertinentes al proceso de modernización de la Atención Primaria de Salud, iniciándose el presente año en las comunas rurales y de extrema pobreza.
Se impulsará un Programa de Incentivos al Retiro. Este incentivo beneficiará a los funcionarios regidos por la Ley 19.378 que tengan los requisitos de jubilación y significará otorgar un estímulo equivalente a un mes de sueldo (teniendo como base de cálculo el sueldo base más APS según nivel y categoría), con un piso de 8 meses y un tope de 11 meses, priorizando los criterios de género, rentas inferiores brutas a $400.000 y mayor edad (63 años las mujeres y 68 años de los hombres), los que recibirán un mes adicional de incentivo por cada uno de estos criterios.
Este programa se iniciará a los 60 días de publicada la ley y estará vigente hasta el año 2004.
Finalmente, las partes concuerdan enviar a más tardar al inicio de la legislatura ordinaria, el Proyecto de Ley con estos beneficios, para tener ene el corto plazo una ley que beneficia a los funcionarios y a los chilenos que se atienden en la salud primaria.
Dr. Osvaldo Artaza Barrios Dr. Esteban Maturana D.
Ministro de Salud Presidente Confederación Nacional
Funcionarios de Atención Primaria de
Salud Municipalizada
(CONFUSAM)
Dr. Francisco Miranda G.
Presidente Comisión Salud
Asociación Chilena de Municipios (ACHM)
Santiago, 12 de marzo de 2002