II Parte SANTIAGO.- Las intensas negociaciones entre el Gobierno y los gremios de la salud -reunidos en el Consejo Nacional de los Gremios de la Salud (Congres)-, se centraron en la solución de dos de los 26 puntos de un documento que ahora será la base de la reforma al sector que pretende impulsar el Ejecutivo, y que será anunciada el próximo 21 de mayo por el Presidente Ricardo Lagos.
El primero de ellos, dice relación con la idea que tenía el Ejecutivo de hacer del plan AUGE el pilar fundamental de la reforma, sobre la base de una canasta básica de prestaciones.
En cambio, los gremios insistieron en que el denominado plan sería una parte más de la reforma al sector, y que éste debería incluir todas las necesidades de salud de la población, sin perjuicio de lo cual el Ministerio podrá definir prioridades patológicas sobre la base de criterios sanitarios que se definan.
Además, los gremios presentaron un párrafo particularmente inaceptable para el Gobierno, pues en él se establecía una capacidad colegisladora de las organizaciones de trabajadores, al impedir que el Ejecutivo ingresara proyectos de ley sin el análisis y discusión previos.
Para sortear el conflicto, el Gobierno y los gremios acordaron la creación de una instancia participativa de diálogo, en la que habrá una disposición permanente a analizar y discutir los contenidos de los proyectos de ley de la reforma.
El documento acordado ayer:
Consejo Nacional de los Gremios de la Salud
La Reforma Solidaria de Salud
Propuesta de Acuerdo Nacional
Por una mejor salud y atención de salud
Para todos los habitantes de Chile
I. LA REFORMA QUE IMPULSAREMOS PARA EL PAÍS
1.- La Reforma de Salud que el gobierno impulsará, con el apoyo de la gran mayoría de la sociedad chilena, tiene por objeto mejorar la salud y la atención de salud de todos los habitantes del país, en especial de los más necesitados y desvalidos, en concordancia con el principio de equidad de sus Políticas de Salud.
2.- El otro principio rector de la Política de Salud será la solidaridad en el financiamiento del sistema de atención de salud, que asegure cobertura universal, que abarque todo el ciclo vital, que satisfaga todas las necesidades de salud técnica y socialmente fundadas, con oportunidad, suficiencia, calidad técnica y humana apropiada.
3.- La solidaridad se expresará en el fortalecimiento y desarrollo del “Sistema Público de Atención”, columna vertebral del Sector Salud, el que deberá ser provisto de los recursos humanos, de infraestructura, de tecnologías, de insumos, de los recursos financieros que sean los necesarios para esta reforma de salud, lo que significará aumentar el aporte fiscal directo. EL financiamiento del sistema público de salud será responsabilidad del Estado.
4.- En el sistema público de atención, tanto el 7% de las cotizaciones de sus afiliados, como el aporte fiscal y otros ingresos van a un Fondo Solidario Único (FONASA). Se concreta la solidaridad desde los ricos hacia los pobres, desde los jóvenes hacia los viejos y desde los sanos hacia los enfermos, de acuerdo a los principios clásicos de la Seguridad Social.
5.- Para la óptima utilización de estos recursos, sistema público deberá mejorar su organización y su gestión descentralizada y en red, aumentando la efectividad de sus acciones y la eficiencia en el uso de los recursos que administran; asegurándole a todas las personas una accesibilidad oportuna y una calidad adecuada de atención según sus necesidades, más allá de factores potencialmente limitantes, como lugar de residencia, sociales, culturales, de genero, étnicos y/o económicos. Los establecimientos deberán rendir anualmente una cuenta pública de sus resultados.
6.- EL sistema de atención aplicará el “Modelo de Atención Integral”, focalizado en la persona, la familia y la comunidad, con énfasis en la atención primaria, promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Ello, sin desmedro, por razones técnicas y de equidad, que son mayoritariamente los más pobres, los trabajadores menos protegidos y los más viejos.
7.- Los establecimientos que conforman la atención pública primaria de salud deberán constituirse en el elemento central de la ejecución del Modelo, y en ellos deberá resolverse sobre el 80% de las necesidades de la atención de la población. Para ello deberán dotarse de la infraestructura, tecnologías, diagnósticos y terapéuticas, insumos, medicamentos y sobre todo recursos humanos en cantidad, tipo y calidad suficientes y apropiados.
8.- El financiamiento de los establecimientos de la atención primaria de salud, así como su organización y su gestión deberán adecuarse a estos propósitos y en consecuencia deberá aumentarse y mejorar significativamente el mecanismo de aporte per-capital actual. Asegurándose así, el mejoramiento global del sistema.
9.- Se fortalecerá la función, rectora, reguladora, de supervisión, fiscalización, provisión, acreditación, y evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional y de sus representantes en el ámbito regional y local. Lo anterior implica formular una Política y un Plan Nacional de Salud, integrales, consistentes, coherentes y dinámicos para todo el sector de salud y no sólo para el sistema público de atención.
10.- Para la consecución de los Objetivos Sanitarios Nacionales deberá desarrollarse un sistema público de atención solidario, universal e integral, que de cuenta progresivamente de todas las necesidades de salud de la población, a través de planes y programas expresados en acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Este sistema público deberá asegurar continuidad, oportunidad y articulación de los ciudadanos, operando sinérgicamente para el logro de los objetivos nacionales de salud, ofreciendo a toda la población una cobertura universal.
11.- En el contexto del Plan Nacional de Salud, instrumento esencial para la consecución de los Objetivos Sanitarios Nacionales, se identificarán aquellas necesidades de salud que por razones epidemiológicas, económicas o sociales deben ser priorizadas y explícitamente garantizadas en cuanto a su cobertura, oportunidad de atención y liberación total o parcial de los copagos de tal manera que ninguno de estos factores se constituyan en un factor limitante al acceso o ponga en riesgo la economía de las personas o de las familias que las sufren. La priorización de deberá ir en detrimento de la atención de las otras necesidades de atención. Serán los equipos de salud de los distintos tipos de establecimientos de la red los que velarán a través de una apropiada programación local, de acuerdo a los programas nacionales y un adecuado manejo de los recursos de que disponga de que ello así no ocurra.
Por su parte, las ISAPRES, deberán garantizar a todos sus beneficiarios, en forma obligatoria, un conjunto de prestaciones sin discriminaciones, preexistentes, ni exclusiones, que cubra todo el ciclo vital. Estas prestaciones serán elaboradas y actualizadas periódicamente por el Ministerio de Salud y no podrán ser inferiores a los que el Sistema Público le entrega a los beneficiarios.
12.- Para la implementación de lo anterior el sistema de ISAPRES deberá ser profundamente modificada, teniendo como referencia el informe de la Comisión de la Cámara de Diputados al respecto, el que fuera aprobado por la unanimidad de sus miembros.
13.- Cuando sea necesario, los proveedores privados de servicios podrán atender a los beneficiarios del sistema público, bajo las normas de legalidad vigente. La relación público privada no debe significar desmedro de la atención de los beneficiarios del sistema ni afectar el desarrollo tecnológico, ni la inversión necesaria para el sector público. Se revisarán además las actuales disposiciones legales que rigen la relación del sistema público con el sector privado en sus dos componentes de compra de servicios; el de las prestaciones de salud y el de la externalización de servicios.