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Presentan nuevo decálogo de víctimas y detenidos

El ministro de justicia, José Antonio Gómez, entregó hoy el reglamento de derechos y deberes, de víctimas y detenidos, en el marco del nuevo sistema judicial que se está llevando a cabo en las regiones II, III, IV, VII y IX.

13 de Junio de 2002 | 10:54 | Carolina Valenzuela, Emol
SANTIAGO.- El ministro de Justicia, José Antonio Gómez, entregó esta mañana a las autoridades que lideran la Reforma Procesal Penal (RPP) el nuevo decálogo de víctimas y de detenidos, en el marco de este nuevo sistema judicial que se está llevando a cabo en cinco regiones del país.

Con la publicación de los derechos y deberes de víctimas y detenidos, se cumple lo ordenado por el artículo 37 del Código Procesal Penal, que establece que en todo recinto de detención policial debe existir en forma destacada y claramente visible al público un cartel donde se describan los derechos.

El ministro Gómez informó al presidente de la Corte Suprema, Mario Garrido, al Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, al Defensor Nacional Rodrigo Quintana, y a todos los asistentes a la sesión mensual de la comisión que coordina la RPP, que estos decálogos estarán ubicados en todos los juzgados, tanto de Garantía como Mixtos y tribunales de juicio oral, en las regiones II, III, IV, VII y IX, que son las que actualmente ejecutan el nuevo sistema procesal penal.

En detalle, en los derechos de la víctima, descrita como la persona ofendida por un delito, son:

1.- Ser Atendida: La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía.
2.- Recibir un trato digno: La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
3.- Denunciar el delito: La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.
4.- Ser informada: La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.
5.- Solicitar protección: La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
6.- Obtener reparación: La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas , a que los fiscales del Ministerio Público promuevan mediadas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
7.- Ser escuchada: La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspención o el término del procedimiento.
8.- Interponer querella: La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.
9.- Participar en el proceso: La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10.- Reclamar: La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.


Los derechos del detenido son los siguientes:

1.- Conocer el motivo de su detención: El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito.
2.- Ser informado: El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
3.- Guardar silencio: El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.
4.- Declarar: El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
5.- No ser tratado como culpable: El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez.
6.- A que se sepa que está detenido: El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.
7.- Comunicarse y ser visitado: El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohiba hasta por un plazo máximo de 10 días.
8.- Ser asistido por un abogado: El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
9.- Plazos de la detención: El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más.
10.- Que un juez se pronuncie sobre su detención: El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (artículo 95)

El ministro de Justicia señaló que en total se repartirán 1.728 afiches en todos los juzgados de garantía, tribunales, fiscalías, defensorías, comisarías y cuarteles de investigaciones en las regiones donde funciona el Sistema Procesal Penal.

Además se hará llegar estos decálogos a otros organismos, como el colegio de abogados y jueces, para que estén en conocimiento de la población.
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