SANTIAGO.- El magistrado titular del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, condenó a la pena de 10 años y un día a Héctor Iran Barría Sandoval y Héctor Richard Errázuriz Barahona, por 18 robos con intimidación cometidos en contra de diferentes sucursales de la Isapre Cruz Blanca y que les reportó un botín superior a los 11 millones de pesos.
El tribunal logró establecer la participación de ambos delincuentes tras las pruebas aportadas por el SIP de Carabineros y las rondas de reconocimiento donde los cajeros y funcionarios del Instituto de Salud Previsional confirmaron la actuación de los dos individuos.
Cabe señalar que las víctimas de los asaltos fueron reiteradamente presionados por familiares de los condenados a que se desistieran de las querellas presentadas ante el tribunal.
Barría Sandoval y Errázuriz Barahona planeaban con lujo de detalles cada uno de sus asaltos, estudiando las horas de menor presencia policial y flujo de tránsito para llevar a cabo los robos.
Para ello, empleaban diferentes vehículos, especialmente taxis, que aguardaban con el conductor al volante en las cercanías de las sucursales de la Isapre.
De acuerdo a las investigaciones efectuadas por el tribunal de primera instancia, quedó acreditada la participación de estos sujetos en sucesivos asaltos a mano armada cometidos en las sucursales de la Isapre en Vitacura, Maipú, Estación Central, Providencia, Puente Alto, San Bernardo, Irarrázaval y Avenida Colón.
Los robos fueron descubiertos gracias a la oportuna labor preventiva de efectivos de la SIP de Carabineros, quienes en pleno patrullaje detectaron un vehículo de alquiler sospechoso, placa NL-9376, en Avenida Manuel Montt con Providencia.
Al ser interceptados, los policías uniformados descubrieron que ambos sujetos portaban dos revólveres, calibre 22 y 39, con abundantes municiones, además de otras especies que fueron reconocidas por sus dueños.
Los dos delincuentes fueron condenados, según consta en la causa rol Número 166.26541, por los delitos de robo con intimidación sancionados en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, además del pago de una indemnización por daños y perjuicios cometidos contra la Isapre.
Los dos condenados se reservaron el derecho de apelar de la sentencia a la Corte de Apelaciones de Santiago.