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Congreso completó trámite de nueva ley cinematográfica

El Senado aprobó hoy la iniciativa por unanimidad y ésta debe ser revisada por el Tribunal Constitucional para luego ser promulgada por el Ejecutivo.

30 de Octubre de 2002 | 21:14 | UPI
VALPARAISO.- El Senado aprobó hoy por la unanimidad de 31 votos el informe de comisión mixta sobre el proyecto de ley de calificación cinematográfica, terminando con esto la iniciativa su trámite en el congreso y quedando lista para ser revisada por el Tribunal constitucional y ser promulgada como ley de la República.

La iniciativa busca orientar a la población adulta respecto de los contenidos de las producciones cinematográficas y proteger a la infancia y a la adolescencia en atención a lo dispuesto por diversos tratados internacionales vigentes en nuestro medio.

La norma fija categorías de calificación y contempla el método de las recomendaciones para el caso de determinados tipos de películas, regulando en tanto la forma de exhibir las producciones catalogadas como pornográficas.

Por otra parte, se acentúa el componente técnico en la integración del Consejo de Calificación, se establecen recursos para impugnar las calificaciones que éste efectúe y se contempla la posibilidad de obtener una recalificación.

La calificación se realizará por edades, considerando el contenido de las producciones y orientada a la protección de la infancia y de la adolescencia, lo mismo que su desarrollo psicológico y social.

La normativa define los conceptos de producción cinematográfica como la elaboración de imágenes en movimiento, el de contenido educativo como producciones que exalten valores y entreguen conocimientos sobre historia, naturaleza, tecnología, ciencia o arte. Como contenido pornográfico define la exposición abusiva y grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas.

Precisa además como contenido excesivamente violento cuando se ejerce fuerza física o psicológica desmesurada, con ensañamiento sobre seres vivos o cuando se aplican tormentos o comportamientos que exaltan la violencia o incitan conductas agresivas que lesionan la dignidad humana.

Por exhibición pública se entiende la exposición de material cinematográfico y exhibición privada como la exposición de material cinematográfico a personas determinadas, sin que el público general pueda acceder a ella.

El proyecto crea el Consejo de Calificación Cinematográfica, órgano centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargado de calificar las producciones de este tipo y que estará integrado por el Subsecretario de Educación; 3 profesionales designados por el Ministro de Educación, 6 académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, un representante de las asociaciones gremiales de profesores, médicos, periodistas y psicólogos, 3 críticos de cine designados en conjunto por la Federación de Medios de Comunicación Social y el Colegio de Periodistas, 2 representantes de los directores de cine de las principales asociaciones existentes, 2 académicos designados por universidades privadas autónomas que no sean parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

Los miembros del Consejo, excepto el Subsecretario, durarán 4 años en sus funciones, podrán ser designados sólo para un nuevo período y se renovarán por mitades, cada 2 años. No podrán desempeñar el cargo de consejero las personas que tengan interés económico en la industria cinematográfica.

No serán objeto de calificación por parte del Consejo los noticiarios, las producciones publicitarias, las de capacitación sobre materias técnicas, las películas producidas especialmente para la televisión, los video juegos y las producciones cinematográficas ingresadas al país para exhibición privada.

Asimismo, se indica que toda producción cinematográfica que sea objeto de calificación será incluida en alguna de las siguientes categorías: Todo espectador, mayores de 14 años y mayores de 18 años.

El Consejo en su función orientadora podrá agregar a la respectiva calificación las expresiones: "Contenido Educativo", "Inconveniente para menores de 7 años", "Para todo Espectador", "Contenido Pornográfico" o "Excesivamente Violento".

Se especifica que las producciones calificadas por el Consejo como de "Contenido pornográfico" sólo podrán ser exhibidas en salas que se encuentren registradas para este efecto en la municipalidad respectiva.

Entre las obligaciones que se exigen está el indicar, en algún lugar destacado, la prohibición de ingreso a menores de 18 años; no utilizar en su propaganda exterior imágenes de películas calificadas para ser exhibidas en ellas; situarse a no menos de quinientos metros de un establecimiento educacional o de un sector residencial.

El propietario, su representante y el administrador de las salas de exhibición de producciones cinematográficas, así como el personal encargado del ingreso del público a las mismas, serán responsables del pago de una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales por cada espectador que no cumpla el requisito de edad exigido por la calificación correspondiente.

Tratándose de recintos donde se exhiban cintas pornográficas, las multas alcanzarán a las 25 unidades tributarias mensuales por cada menor que ingrese a estos establecimientos, el cual será clausurado por cinco días. La reiteración de esta infracción dará lugar a la clausura hasta por treinta días.

El proyecto también sanciona a las salas que exhiban pornografía sin estar autorizadas y adulterar las calificaciones.

Respecto de las fiscalización, se indica que sin perjuicio de las atribuciones de Carabineros, corresponderá especialmente a las municipalidades velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Los inspectores municipales que sorprendan infracciones a la presente ley, formularán la denuncia pertinente al juzgado de policía local correspondiente dentro del plazo de 48 horas. Los ingresos que se recauden por concepto de multas aplicadas por infracciones a la presente ley serán de beneficio municipal.

La iniciativa plantea que quien participe en la producción de material pornográfico, en cualquier soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será sancionado con reclusión menor en sus grados medio a máximo.

El que comercialice, importe, distribuya o exhiba material pornográfico, en cualquier soporte, en cuya elaboración hayan sido empleados menores de 18 años, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
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