(AUTO PROCESAMIENTO DE LEYTON):
Rancagua, ocho de noviembre de dos mil dos.
VISTOS:
1º) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; del pagaré que se guarda en custodia por la suma de $¤15.000.000 tomado por Carlos Alberto Filippi Barra con fecha 9 de enero de 2001; de la declaración de Luis Alejandro Chaparro Cavada de fs. 75 a 78, luego a fs. 396 y después a fs.619; de la declaración de Eric Alan Leyton Rivas, de fs.71 a 73, luego a fs.401; de la Resolución Exenta Nº06 de fs.166, fechada el 10 de enero de 2001 y que autoriza a la planta revisora de Carlos Filippi para practicar sus labores en un lugar distinto al original y de acuerdo al articulo 6º del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes; el informe sobre el otorgamiento de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnicas (PRT, en lo sucesivo) de fs. 182 a 184; de la copia de fs. 185 del Decreto Supremo Nº 42 de 13 de marzo de 2000, por el cual se designa a contar del 11 de marzo de 2000 a un tercero como Subsecretario de Transportes; copia del informe de auditoría interna practicada en la Subsecretaría de Transportes de fecha 4 de septiembre de 2002 y que se mantiene en cústqdia Nº 6 (orden Nº14); copia de las bases de licitación para la operación de PRT, de fecha 8 de enero de 1993 y que se mantiene en custodia Nº6 (orden Nº 16); copia de la adjudicación de concesión a Carlos Filippi Barra, de una PRT en la calle Cinco Parque Industrial Nº 520 de Rancagua, y que se guarda en custodia bajo el Nº6 (orden Nº17); copia del acta de prórroga de concesión de un PRT a, Carlos Filippi
Barra, de fecha 15 de octubre de 1998 y que se guarda en custodia Nº6 (orden Nº24); copia de la autorización del Seremi VI Región para la ampliación de la PRT de esta misma persona recién aludida y que se mantiene en custodia bajo el 6 (orden Nº26); copia de la resolución exenta Nº 35 de 30 de abril de 2002, que revoca la autorización de funcionamiento de la misma planta y que se guarda en custodia Nº 6 (orden Nº31); copia de la resolución Nº 06 de 10 de enero de 2001 del Seremi VI región, por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar revisiones en Av. Cachapoal 1.300, km 85, Rancagua, documento que tiene el nº6 (orden Nº 37) de la custodia; declaraciónde de Víctor Manuel Rebolledo González, de fs. 239 y siguientes, declaración de Héctor Patricio Rojas Rojas Lobos, de fs.289 a 290; declaración de Vicente Patricio Manuel Tombolini Véliz de fs. 293 y siguientes; declaración de Felipe Letelier Norambuena, de fs. 291; declaraciones de Gabriel Alatno Alamo de fs. 298 y siguientes, luego a fs. 529 a 530; copia del informe sobre rentabilidad de tarifas de las PRT de la VI y VIl Regiones emitido para el Ministerio de Obras Públicas por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile de fs.413 a 422; inspecciones personales del Tribunal a la bóveda del Banco Scotiabank sede central de Santiago -con sus documentos obtenidos- y al hotel Carrera de la misma ciudad de fs.538 y siguientes; de la declaración del señor Ministro de Transportes, don Javier Etcheberry Celia, de fs.540; del señor subsecretario de Transportes don Guillermo Díaz Silva, de fs.542 y siguientes; y copias —en lo pertinente— del sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes, y que se mantiene en custodia en forma separada (fs.625 vta.); y declaración de Guido Girardi Lavín de fs. 566 a 568, se encuentra acreditado el sgte. hecho:
Que entre diciembre y primeros días de enero de 2000, unos terceros, que a la sazón ejercían cargos públicos en el Ministerio de ramo, solicitaron para sí —por medio de un tercero— un benéltcio ''económico de $¤15.000.000 (quince millones de pesos) para ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo, hecho que es constitutivo de un delito de cohecho, según lo prevé y sanciona el artículo 248 bis del Código Penal.
2º) Que con el mérito de los mismos antecedentes reseñados en el fundamento anterior, en lo pertinente, de los careos practicados en la causa y de las propias declaraciones de ERIC ALAN LEYTON RIVAS, se derivan presunciones fundadas bastantes para estimar que su actuación se refirió a reducir a dinero bajo su propio nombre el vale vista producto del delito señalado, lo que proporciona mérito bastante para reputarle encubridor del mismo, en los términos del artículo 17 Nº 1 del Código Penal.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que SOMETO A PROCESO a ERIC ALAN LEYTON RIVAS, como encubridor del delito de cohecho establecido según el Nº 1 de esta misma resolución.
De conformidad al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchese mandamiento de embargo en su contra para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar este juicio al Estado y las multas eventuales, hasta por la suma de $¤5.000.000.
Atendida la pena prevista al ilícito en las condiciones señaladas, de conformidad al artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, póngasele en libertad bajo fianza de $¤500.000 (quinientos mil pesos)
Notifiquese, comuníquese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 305 bis c) del Código de Procedimiento Penal.
Una vez ejecutoriada esta resolución, dése orden de prontuariarle.
Rol 56.042.
Resolución de don don Carlos Aránguiz Zúñiga, Ministro de Visita Extraordinaria.