(Auto procesamiento Tombolini)
Rancagua, ocho de noviembre de dos mil dos.
VISTOS:
1º) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; del pagaré que se guarda en custodia por la suma de $15.000.000 tomado por Carlos Alberto Filippi Barra con fecha 9 de enero de 2001; de la declaración de este último de fs. 56 a 61; de la declaración de Lincoln Dagoberto Pérez Vera, de fs. 63 a 66; de la declaración de Eric Alan Leyton Rivas, de fs. 71 a 73, luego a fs.401; de Luis Alejandro Chaparro Cavada de fs.75 a 78, luego a fs. 396, después a fs.619; de la Resolución Exenta Nº 06 de fs.166, fechada el 10 de enero de 2001 y que autoriza a la planta revisora de Carlos Filippi para practicar sus labores en un lugar distinto al original y de acuerdo al articulo 6º del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes; el informe sobre el otorgamiento de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnicas (PRT, en lo sucesivo) de fs. 182 a 184; de la copia de fs. 185 del Decreto Supremo Nº 42 de 13 de marzo de 2000, por el cual se designa a contar del 11 de marzo de 2000 a un tercero como Sosecretarlo de Transportes; copia del informe de auditoría interna practicada en la Subsecretaría de Transportes de fecha 4 de septiembre de 2002 y que se mantiene en custodia Nº 6 (orden Nº 14); copia de las bases de licitación para la operación de PRT, de fecha 8 de enero de 1993 y que se mantiene en custodia Nº 6 (orden Nº 16); copia de la adjudicación de concesión a Carlos Filippi Barra, de una PRT en la calle Cinco Parque Industrial Nº 520 de Rancagua, y que se guarda en custodia bajo el Nº 6 (orden Nº17); copia del acta de prórroga de concesión de una PRT a Carlos Filippi Barra, de fecha 15 de octubre de 1998 y que se guarda en custodia Nº 6 (orden Nº 24); copia de la autorización del Seremi VI Región para la ampliación de la PRT de esta misma persona recién aludida y que se mantiene en custodia bajo el Nº 6 (orden Nº 26); copia de la resolución exenta Nº 35 de 30 de abril de 2002, que revoca la autorización de funcionamiento de la misma planta y que se guarda encustodia Nº 6 (orden Nº 31); copia de la resolución Nº 06 de 10 de enero de 2001 del Seremi VI región, por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar revisiones en Av. Cachapoal 1.300. km 85. Rancagua, documento que tiene el Nº 6 (orden 37) de la custodia; declaración de Víctor Manuel Rebolledo González, de fs. 239 y siguientes; declaración de Héctor Patricio Rojas Lobos, de fs.289 a 290; declaración de Felipe Letelier Norambuena, de fs. 291; declaraciones de Gabriel Alamo Alamo de fs. 298 y siguientes, luego a fs. 529 a 530; querella interpuesta por Sergio Ferrada Molina y Rodrigo Andrés González Soto, de fs. 360 y siguientes; copia del informe sobre rentabilidad de tarifas de las PRT de la VI y VII Regiones emitido para el Ministerio de Obras Públicas por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile de fs.413 a 422; inspecciones personales del Tribuilal a la bóveda del Banco Scotiabank sede central de Santiago -con sus documentos obtenidos- y al Hotel Carrfera de la misma ciudad, de fs.538 y siguientes; de la declaración del señor Ministro de Transportes, don Javier Etcheberry Celia, de fs.540; del señor subsecretario de Transportes don Guillermo Díaz Silva, de fs.542 y siguientes; de la declaración de Jaime Enrique Jiménez Villavicencio, de fs.548; de la declaración de Cristián Pablo Pareto Vengara de fs.56l y siguientes; copias -en lo pertinente- del sumario adininístrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes, y que se mantiene en custodia en forma separada (fs.625 vta.); y la declaración de Aníbal Pérez Lobos, de fs. 631 y 632, se encuentra acreditado el siguiente hecho:
Que entre diciembre y primeros días de enero de 2000, un tercero, que a la sazón ejercía como Subsecretario de Transportes en el Ministerio de ramo y que tenía la calidad de funcionario público, solicitó para sí —por medio de un tercero— un beneficio económico de $¤15.000.000 (quince millones de pesos) para ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo, hecho que esconstitutivo de un delito de cohecho, según ley prevé y sanciona el articulo 248 bis del Código Penal.
2º) Que con el mérito de la quérella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; de la declaración de Lincoln Dagoberto Pérez Vera, de fs.63 a 66; de la copia de fs. 185 del Decreto Supremo Nº42 de 13 de marzo de 2000, por el cualse designa a contar del 11 de marzo de 2000 a un tercero como Subsecretario de Transportes; querellas interpuestas por Sergio Ferrada Molina y Rodrigo Andrés González Soto, de fs. 360 y siguientes; declaración del señor subsecretario de Transportes don Guillermo Díaz Silva, de fs.542 y siguientes; copias —en lo pertinente— del sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes, y que se mantiene en custodia en lorma separada (fs.625 vta.); y la declaración de Juan Pablo Letelier Morel, de fs.633, se encuentra acreditado el siguiente hecho:
Que aproximadamente en octubre del año 2000, un tercero que a la sazón ejercía corno Subsecretario de Transportes en el Ministerio de ramo y que tenía la calidad de funcionario público, exigió indebidamente a un subordinado que se desempeñaba como representante suyo en la Sexta Región (Seremi de Transportes), que no procediera al cierre legal de una planta de revisión técnica de un concesionario (Oscar Valenzuela) que se encontraba procesado criminalmente por irregularidades en su establecimiento, porque un parlamentario de la zona se lo pidió debido a que se trataba de un contribuyente político suyo, hecho que constituye el delito de cohecho bajo la forma de haber omitido un acto debido propio de su cargo, delito previsto ysancionado en el artículo 248 bis del Código Penal.
3º) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; de la declaración de Lincoln Dagoberto Pérez Vera, de fs. 63 a 66; querella interpuesta por Sergio Ferrada Molina y Rodrigo Andrés González Soto, de fs. 360 y siguientes; del señor subsecretario de Transportes don Guillermo Díaz Silva, de fs.542 y siguientes; de la declaración de Jaime Enrique Jiménez Villavicencio, de fs.548; de la declaración de Cristián Pablo Pareto Vergara de fs. 561y siguientes; copias —en lo pertinente— del sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes, y que se mantiene en custodia en forma separada (fs.625 vta.); y la declaración de Aníbal Pérez Lobos, de fs.631 y 632, se encuentra acreditado el siguiente lecho:
Que el mismo aludido en los dos párrafos anteriores, en la calidad funcionaria antes dicha, ordenó contra la opinión expresa del subordinado suyo que se desempeñaba como Seremi de la VI Región y que así se lo representó, la reapertura de una planta de revisión técnica cuyo concesionario había fallecido (Oscar Zepeda) y a favor de su viuda, pese a que ya no existían, por el motivo señalado, ni representante autorizado, ni boletas de garantías disponibles, hecho que constituye el delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, bajo la forma de haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.
4º) Que del mérito de los mismos antecedentes, de los careos practicados en autos y la propia declaración de VICENTE PATRICIO MANUEL TOMBOLINI VÉLIZ, se derivan presunciones fundadas para reputarle autoría en los tres delitos determinados de confnnidad a los apartados anteriores.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a VICENTE PATRICIO MANUEL TOMBOLINI VÉLIZ, cono autor de los delitos de cohecho que se han señalado en los apartados 1, 2 y 3 precedentes.
De conformida