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Texto del fallo sobre Filippi, Alamo y Sánchez

09 de Noviembre de 2002 | 01:05 | El Mercurio en Internet
(Auto procesamiento de Filippi (2), Alamo y Sánchez):

Rancagua, ocho de noviembre de dos mil dos.

VISTOS:

(I.- Delito de soborno al subsecretario de transportes:)


lº) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; del pagaré que se guarda en custodia por la suma de $15.000.000 tomado por un particular con fecha 9 de enero de 2001; de la
declaración de Lincoln Dagoberto Pérez Vera, de fs. 63 a 66; de la declaración de Eric
Alan Leyton Rivas, de fs.71 a 73, luego a fs. 401; de Luis Alejandro Chaparro Cavada de
fs. 75 a 78, luego a fs. 396, después a fs. 619; de la Resolución Exenta Nº 06 de fs. 166,
fechada el 10 de enero de 2001 y que autoriza a una planta revisora de Rancagua para
practicar sus labores en un lugar distinto al original y de acuerdo al articulo 6.o del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes; el informe sobre el otorgamiento de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnicas (PRT, en lo sucesivo) de fs. 182 a 184; de la copia de fs. 185 del Decreto Supremo Nº 42 de 13 de marzo de 2000, por el cual se designa a contar del 11 de mnarzo de 2000 a un tercero como Subsecretario de Transportes; copia del informe de auditoría interna practicada en la Subsecretaría de Transportes de fecha 4 de septiembre de 2002 y que se mantiene en custodia Nº 6 (orden Nº 14); copia de las bases de licitación para la operación de PRT, de fecha 8 de enero de 1993 y que se mantiene en custodia Nº 6 ( orden Nº 16); copia de la adjudicación de concesión de una PRT en la calle Cinco Parque Industrial Nº 520 de Rancagua, y que se guarda en custodia bajo el Nº 6 (orden Nº 17); copia del acta de prórroga de concesión de una PRT a Carlos Filippi Barra, de fecha 15 de octubre de 1998 y que se guarda en custodia Nº 6 (orden Nº 24); copia de la autorización del Seremi VI Región para la ampliación de la PRT de esta mismna persona recién aludida y que se mantiene en custodia bajo el Nº 6 ( orden Nº 26); copia de la resolución exenta Nº 35 de 30 de abril de 2002, que revoca la autorización de funcionamiento de la misma planta y que se guarda en custodia Nº 6 (orden Nº 31); copia de la resolución Nº 06 de 10 de enero de 2001 del Seremi VI Región, por la cual se autoriza a un tercero para practicar revisiones en Av. Cachapoal 1.300, km. 85, documento que tiene el N° 6 (orden 37) de la custodia; declaración de Víctor Manuel Rebolledo González, de fs. 239 y siguientes; declaración de Héctor Patricio Rojas Lobos, de fs. 289 a 290; declaración de Felipe Letelier Norambuena, de fs. 291; declaraciones de Gabriel Alamo Alamo de Fs. 298 y siguientes, luego a Fs. 529 a 530; copia del informe sobre rentabilidad de tarifas de las PRT de la VI y VII regiones, emitido por el Ministerio de Obras Públicas por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile de Fs. 413 a 422; de la declaración del señor Ministro de Transportes, don Javier Etcheberry Celhay, de fs. 540; del señor subsecretario de Transportes don Guillermo Díaz Silva, de fs. 542 y siguientes; de la declaración de Jaime Enrique Jiménez Villavicencio, de fs. 548; de la declaración de Cristián Pablo Pareto Vergara de fs. 561 y siguientes; copias -en lo pertinente- del sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes, y que se mantiene en custodia en forma separada (fs. 625 vta.); declaración de Iván Patricio Erasmo Sánchez, de fs. 610 y en lo pertinente a este hecho y la declaración de Aníbal Pérez Lobos, de fs. 631 y 632, se encuentra acreditado el siguiente hecho:
Que en enero de 2002, unos empresarios particulares interesados en obtener la autorización de extensión para una PRT en el km. 86 de la Ruta Sur en Rancagua, para obtenerla pagaron la suma de quince millones de pesos a unos empleados públicos, hecho que es constitutivo de un delito de soborno, previsto en el artículo 250 del Código Penal.

(II.- Delito de soborno a Diputados)


2º) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile de Fs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; de la Resolución Exenta Nº 06 de fs. 166, fechada el 10 de enero de 2001 y que autoriza a la planta revisora de Carlos Filippi para practicar sus labores en un lugar distinto al original y de acuerdo al articulo 6° del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes; el informe sobre el otorgamiento de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnicas (PRT, en lo sucesivo) de Fs. 182 a 184; copia del informe de auditoría interna practicada en la Subsecretaría de Transportes de fecha 4 de septiembre de 2002 y que se mantiene en custodia Nº 6 (orden Nº 14); copia de las bases de licitación para la operación de PRT, de fecha 8 de enero de 1993 y que se mantiene en custodia Nº6 (orden Nº 16); copia de la adjudicación de concesión a Carlos Filippi Barra, de una PRT en la calle Cinco Parque Industrial Nº 520 de Rancagua, y que se guarda en custodia bajo el Nº6 (orden Nº 17); copia del acta de prórroga de concesión de una PRT a Carlos Filippi Barra, de fecha 15 de octubre de 1998 y que se guarda en custodia Nº6 (orden Nº24); copia de la autorización del Seremi VI Región para la ampliación de la PRT de esta misma persona recién aludida y que se mantiene en custodia bajo el Nº 6 (orden Nº26); copia de la resolución exenta Nº 35 de 30 de abril de 2002, que revoca la autorización de funcionamiento de la misma planta y que se guarda en custodia Nº6 (orden Nº 31); copia de la resolución N° 06 de 10 de enero de 2001 del Seremi VI región, por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar revisiones en Av. Cachapoal 1.300, km. 85, Rancagua , documento que tiene el N°6 (n° orden 37) de la custodia; de la declaración de Víctor Manuel Rebolledo González, de Fs. 239 y siguientes; declaración de
Jacqueline Gárate Guajardo, de fs. 287; declaración de Vicente Patricio Manuel
Tombolini de fs. 293 y siguientes; y declaración de Gabriel Alamo Alamo de fs. 298 —y en lo atingente a este delito-, se encuentra establecido el siguiente hecho:
Que en el mes de agosto de 2002, unos empresarios particulares interesados en obtener la solución de la reapertura de la Planta de Revisión Técnica de uno de ellos —cerrada por irregularidades en su funcionamiento— pagaron la suma de diez millones de pesos a unos diputados de la República, para que promovieran la denuncia pública de la solución a la que aspiraban, como también allegarse una vía irregular por la vía administrativa, hecho que es constitutivo de un delito de soborno, previsto en el artículo 250 del Código Penal.
(Participación):
3º) Que con el mérito de los mismos antecedentes reseñados en los fundamentos
anteriores, en lo pertinente, de los careos practicados en la causa y de las propias declaraciones de Carlos Alberto Filippi Barra, Gabriel Mashid Alamo
Alamo e Iván Patricio Erasmo Sánchez Santibáñez, resultan presunciones fundadas de
autoría de la participación que les ha cabido cono autores de dichos delitos, Filippi, en
ambos; Alamo, en el primero establecido; y Sánchez en el segundo.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a CARLOS ALBERTO
FILIPPI BARRA como autor de los delitos de soborno reseñados más
arriba; a GABRIEL MASHID ALAMO ALAMO como co-autor del primero de
ellos; y a IVÁN PATRICIO ERASMO SÁNCHEZ SANTIBÁÑEZ, como co-autor del
segundo.
De conformidad al artículo 357 Código de Procedimiento Penal, déjese
en libertad sin caución a Gabriel Mashid Alamo Alamo y a Iván Patricio
Erasmo Sánchez Santibáñez y manténgase bajo dicho régimen a Carlos Filippi Barra, debiendo todos permanecer en el lugar del juicio y presentarse a cada uno de los
actos del procedimiento, en seña de lo cual firmarán el libro de control de la
Secretaría de este Tribunal todos los días viernes.
Notifíquese, dése orden de egre
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