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Informe sostiene inhabilidad de los Zaldívar para votar la Ley de Pesca

Documento de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, confirma que los senadores Adolfo y Andrés Zaldívar Larraín están constitucional, legal y reglamentariamente inhabilitados e impedidos de participar en la votación del proyecto de Ley de Pesca.

02 de Diciembre de 2002 | 13:48 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Samuel Buzeta y Jorge Contesse, elaboraron un Informe en Derecho que explica la forma como deben interpretarse las normas sobre probidad y transparencia incorporadas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, dando sustento jurídico a la posición de la Fundación Terram, en cuanto a la inhabilitación de los senadores Andrés y Adolfo Zaldívar y su participación en la próxima Ley de Pesca.

La posición la resumieron en el documento "Informe sobre el sentido y alcance de los artículos 5A y 5B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional en relación con inhabilidades parlamentarias" presentado hoy en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

"Las conclusiones son que los casos en que parlamentarios o, en su condición de parientes que la norma establece, tienen intereses en alguna sociedad que se verá afectada, para bien o para mal por la votación o por la comisión de algún proyecto de ley, éstos están obligados institucional, legal y reglamentariamente a inhibirse de participar en la votación y en la discusión de este proyecto de ley", explicó Jorge Contesse, uno de los autores del documento.

El abogado, explicó que hasta el momento "lo que ocurre es que se establece una regla general y una excepción. La regla general es que están impedidos de votar y la excepción es que cuando el asunto sea de índole general, que interesen al gremio, profesión o industria no van a estar impedidos. Pero en materias de derecho público, que son las normas sobre las cuales estamos comentando, la interpretación es de derecho estricto, o sea, no puede aplicarse con amplitud; lo importante acá es dotar de operatividad a la regla general más que a la excepción. La excepción es, como su nombre lo indica, una cuestión que sólo debe aplicarse en casos calificados, por ello nuestra tesis hace que sea posible aplicar la regla general. De lo contrario, la regla general se torna absolutamente inoperante y la excepción se transforma en la regla", recalcó Contesse.

Agregó que "lo que aquí está en juego es la adopción de decisiones imparciales por parte del proceso democrático. No debe haber ninguna duda acerca de que el interés que mueve las discusiones parlamentarias es el interés general y no el particular. Estas normas lo que hacen es garantizar que el procedimiento democrático sea transparente. Nada más".

Finalmente, Jorge Contesse recalcó que "la respuesta jurídica es que ellos están incurriendo en una incompatibilidad, o sea, están incurriendo en una falta a la Ley Orgánica del Congreso, al Reglamento del Senado y a la propia Costitución".