SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema exigió a la isapre Vida Tres S.A. respetar las condiciones originales en que el abogado Carlos Carrasco Vásquez, de 66 años, contrato un plan de salud.
Este profesional presentó un recurso de protección para evitar que esa entidad hiciera efectivo un alza del 14 por ciento en el valor de su programa, aduciendo la incorporación de un beneficio adicional de cobertura denominado "Asistencia en viaje".
El usuario consideró que este hecho, que le fue comunicado mediante una carta fechada el pasado cuatro de julio, vulneraba los incisos 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, los cuales dicen relación con la igualdad ante la ley y el derecho a elegir un sistema de salud.
En este último punto, argumentó que por haber superado las seis décadas de vida se ha transformado en un "cliente cautivo" de la empresa, ya que ninguna otra prestadora de salud aceptaría incorporarlo por su edad, lo cual perjudica su opción de cambiar de aseguradora y así solucionar el problema.
El máximo tribunal acogió la acción judicial, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, estimando que las razones esgrimidas por Vida Tres S.A. no justifican el cambio en los costos del plan contratado.
Según el artículo 38, de la Ley 18.933, "las isapres tienen la facultad de revisar el precio de un plan de salud invocando motivos razonables", es decir, que existan cambios reales en las prestaciones médicas que ofrece.
Al respecto, recordó que –en todas las otras situaciones- las eventuales modificaciones en los contratos suscritos entre esa entidad y sus usuarios deben ser acordadas por ambas partes.
La resolución señala que "la isapre se limita a manifestar que el alza en los precios del plan obedeció a un aumento en el promedio en el costo de la salud por afiliado y a un incremento en los montos destinados al pago del subsidio por incapacidad laboral (licencias médicas), circunstancias que no constan que fehacientemente hayan ocurrido".