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Corte rebaja condena a médico Robinson Pinochet

La Octava Sala del tribunal de alzada decidió cambiar de presidio perpetuo calificado a presidio perpetuo simple, el castigo para el asesino de tres miembros de la familia Amar Grez, hecho ocurrido el 21 de marzo de 1999 en un edificio de la Avenida Colón.

13 de Diciembre de 2002 | 12:01 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- La Octava Sala de la Corte de Apelaciones decidió rebajar la condena al médico Robinson Pinochet Pollastri, quien el 21 de marzo de 1999 asesinó a tres miembros de la familia Amar Grez en un edificio de la Avenida Colón en el sector oriente de la capital.

Pinochet había sido condenado en primera instancia por el juez del 32° Juzgado del Crimen de Santiago a presidio perpetuo calificado, pero el tribunal de alzada rebajó el castigo a presidio perpetuo simple, lo que significa que podría obtener la libertad luego de 20 años si el pleno de la Corte Suprema lo aprueba.

La resolución de la Octava Sala -que estuvo compuesta por los ministros Jorge Dahm y Mauricio Silva, y el abogado integrante Hugo Llanos- ratifica los argumentos entregados en primera instancia que sostienen que Pinochet actuó en conciencia y que no existen elementos clínicos que hagan sospechar de la preexistencia de una enfermedad mental o neurológica al momento de cometer el delito.

Asimismo, el fallo sostiene que el homicida no actuó bajo los efectos del alcohol y que los medicamentos que había consumido no eran lo suficientemente fuertes como para provocar un estado de conciencia anormal.

La Octava Sala concluye en su resolución que "el encausado actuó en forma lúcida y con plena conciencia de los hechos durante la comisión de éstos".

De esta forma, el fallo desestima los argumentos de la defensa del médico, la que sostuvo ante el tribunal que Robinson Pinochet se encontraba bajo los efectos del alcohol, de la ingesta de ocho fármacos, de un fuerte estrés provocado antes y durante la comisión del delito, y que sufría de una epilepsia parcial compleja, todo lo cual justificaba el eximente de responsabilidad penal establecido en el artículo 10 número 1 del Código Penal.

La Corte sólo reconoció que el homicida se encontraba bajo un estado depresivo que le provocó una fuerte reacción emocional antes de cometer el crimen, pero que esto no justifica su actuar.
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