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Tribunal Supremo del PPD oficializa expulsión de Nelson Ávila

Esta resolución fue adoptada luego que el parlamentario declarara el pasado fin de semana en el diario El Mercurio su decisión de congelar su militancia en el PPD, lo que molestó profundamente a la dirigencia del partido.

20 de Diciembre de 2002 | 13:17 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- El Tribunal Supremo del Partido Por la Democracia (PPD) dio a conocer hoy la resolución por la cual expulsa por unanimidad al senador Nelson Ávila de la colectividad.

Esta resolución fue adoptada luego que el parlamentario declarara el pasado fin de semana en el diario El Mercurio su decisión de congelar su militancia en el PPD, lo que molestó profundamente a la dirigencia del partido.

Comunicado oficial:

En Santiago, a 17 de Diciembre de 2002

VISTOS:

PRIMERO: La presentación de fojas uno efectuada por el Secretario General del Partido Por La Democracia, en representación de la mesa directiva del Partido, en la cual solicita a este Tribunal pronunciarse y estudiar las medidas administrativas que de las declaraciones del Senador Avila de marginarse de la Concertación y del Partido, su voluntad de abandonar y alejarse del gobierno de Presidente Lagos, dejando – como el propio Presidente de la República ha declarado – a la coalición de gobierno en minoría en el Senado. Sus declaraciones en Chilevisión en orden a levantar una candidatura Presidencial distinta a una de la Concertación de Partidos Por La Democracia. Sus constantes y reiterados ataques a la institucionalidad del PPD. Su escasa participación en los organismos internos y su falta de disposición a los acuerdos colectivos.

SEGUNDO: Que adicionalmente agrega la presentación antes referida que no puede equipararse la situación de don Nelson Avila a la de don Anibal Pérez, toda vez que éste converso con la mesa su eventual suspensión, y agrega que el Tribunal Supremo en definitiva no le suspendió la militancia. Que concluye solicitando que el Tribunal Supremo tome las medidas correspondientes y sancione conforme a los estatutos del PPD y la Ley de Partidos Políticos las actuaciones del Senador Avila que dañan gravemente los intereses y el prestigio del Partido.

TERCERO: Que conforme expone el Senador Avila en su presentación de fojas tres de autos, precisa que él no ha renunciado al Partido, que en razón de las circunstancias y efectos generados por la polémica que rodeó la votación de la Ley de Pesca decidió "congelar" su participación en el PPD y en la Concertación. Que tal decisión se fundamentaría en la necesidad de hacer profundos ajustes para responder a los orígenes de la Concertación. Que su posición obstaculiza acercamientos dentro de la Concertación, lo cual confirmarían ciertas declaraciones de personeros que cita.

CUARTO: Que sobre la base a ello expone ha decidido "congelar" su calidad de integrante de la Concertación y del PPD. Que entiende por congelar el suspender momentáneamente el ejercicio de sus deberes y derechos de militante. Que tal opción aunque no está definida en los Estatutos, tiene precedentes en el caso de don Anibal Pérez tras la decisión del Ministro Aranguiz de solicitar su desafuero parlamentario.

QUINTO: Las declaraciones formuladas por el Senador Avila en la edición del Diario El Mercurio del día 15 de Diciembre pasado en su cuerpo de Reportajes, en la cual expone; "Congelo mi integración en el PPD y en la Concertación", "He decidido, a partir de ahora, congelar mi calidad de integrante de la Concertación y del PPD", "… No conté con una sola palabra de solidaridad, de apoyo, de comprensión para la lucha que estaba dando…".

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 28 de la Ley 18.603, letra d) establece que entre otras atribuciones el Tribunal Supremo está facultado para conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de disciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.

SEGUNDO: Que el artículo 44 de los estatutos del Partido en sus letras a) a la e) contempla las sanciones que el Tribunal Supremo esta facultado para aplicar, que en su letra e) se considera como medida disciplinaria la Expulsión del militante. Dicha disposición además establece que el Tribunal apreciara en conciencia los antecedentes y pruebas reunidas en el proceso y fallara en el mismo carácter.

TERCERO: Que los hechos expuestos, que consisten en la suspensión unilateral por parte del Senador Avila del ejercicio de sus deberes y derechos de militante, valorados en conciencia por éste Tribunal constituyen un acto que afecta gravemente los intereses y el prestigio del partido, teniendo para ello en consideración que se trata de un Senador de la República que debe representar al Partido. Que adicionalmente el congelamiento implica necesariamente que no cumpla con sus obligaciones partidarias, lo cual tratándose de un Senador de la República resulta extremadamente grave. Que ello afecta al Supremo Gobierno del Presidente Ricardo Lagos al dejar en minoría a la concertación en el Senado. De sus declaraciones se infiere, además, el ánimo del Senador Avila de levantar una candidatura Presidencial independiente de la Concertación, lo que reviste particular gravedad, al afectar el proyecto político que sustenta el PPD y la debida lealtad con sus objetivos políticos partidistas. Por último, la marginación del Senador Avila de la Concertación de Partidos Por La Democracia, es un acto contrario a la línea política, programática y de alianzas del PPD, que daña el prestigio y los intereses del partido.

CUARTO: Que a juicio de este Tribunal se cumplen las normas de un debido proceso en la medida que ambas partes, tanto la mesa del Partido, como el Senador Avila han expuesto sus argumentos, y no se divisa necesidad de decretar nuevas diligencias, ni existe necesidad de recibir la causa a prueba.

QUINTO: Que no se contempla en los Estatutos del Partido la posibilidad de congelar la militancia sobre la base de los argumentos que expone el Senador Avila.

SEXTO: Que configurando los hechos expuestos conductas indebidas por parte de don Nelson Avila que comprometan los intereses o el prestigio del partido.

SE RESUELVE:

Expulsar del Partido Por La Democracia a don Nelson Avila Contreras.

Concurrieron a la vista y suscriben la presente resolución los miembros del Tribunal asistentes María Coppia, Georgina Leiro, Loreto Amunategui, Roberto Seguel, Ramón Huidobro, Isidoro Mena y Samuel Donoso.
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