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Corte Suprema confirma desafuero a cinco diputados

El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de privar de su inmunidad parlamentaria a los ex DC Jaime Jiménez y Cristián Pareto; al socialista Juan Pablo Letelier; al radical Eduardo Lagos, y al PPD Víctor Manuel Rebolledo.

14 de Enero de 2003 | 11:39 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Lea aquí el texto completo del fallo

SANTIAGO.- Luego de más de dos horas de deliberación, el pleno de la Corte Suprema hizo pública cerca del mediodía de ayer su decisión de desaforar a los cinco parlamentarios de la Concertación implicados en el denominado Caso Coimas, ratificando así el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

La resolución, que sostiene compartir en lo medular los criterios y razonamientos del tribunal de alzada rancagüino, afecta a los parlamentarios ex DC Jaime Jiménez y Cristián Pareto; al socialista Juan Pablo Letelier; al radical Eduardo Lagos, y al PPD Víctor Manuel Rebolledo.

Según informó el secretario de la Corte Suprema, Carlos Meneses, la decisión se adoptó con algunas diferencias en la votación. De esta manera, en el caso del diputado Víctor Manuel Rebolledo se confirmó su desafuero por 15 votos a 1; Juan Pablo Letelier por 10 a 6, y Eduardo Lagos por 9 a 7.

En el caso de los parlamentarios Cristián Pareto y Jaime Jiménez, su desafuero fue confirmado por unanimidad respecto del delito que involucra 10 millones de pesos y por 9 votos a 7 en el otro delito, que tiene que ver con la reunión en el Hotel San Francisco Kenpinsky con el empresario plantero Alejandro Denham
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Meneses informó además que, siguiendo el trámite procesal ordinario, ahora el fallo debe ser notificado y los expedientes devueltos a la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo que podría ocurrir hoy, trámite que permitirá al ministro Carlos Aránguiz continuar con la causa.

Asimismo, la resolución levanta la orden de arraigo que pesaba sobre los diputados.

Inmediatamente conocido el fallo -que tiene 73 páginas-, el abogado Eduardo Sepúlveda, quien representa a Eduardo Lagos, manifestó que continuará trabajando en los tribunales para demostrar la inocencia de su representado.

En tanto, Luis Uribe Etxeverría, abogado de Cristián Pareto, manifestó que recién ahora comienza el proceso y que esto sólo se trata de un antejuicio.

Con la decisión del Máximo Tribunal, los cinco diputados quedan en igualdad de condiciones penales que el resto de los ciudadanos, es decir pueden ser citados a declarar por la justicia, ser careados, detenidos, e incluso procesados.

Cronología del proceso

La solicitud de desafuero de los parlamentarios concertacionistas fue efectuada por el ministro en visita Carlos Aránguiz el pasado 8 de noviembre de 2002, fecha en que también sometió a proceso a otras seis personas vinculadas al caso, entre ellas el ex subsecretario de Transportes Patricio Tombolini.

Aránguiz fue nombrado ministro en visita luego de que el Gobierno interpusiera una querella con el fin de aclarar las acusaciones que el empresario plantero Carlos Fillipi realizó a la prensa, sosteniendo que había coimeado a autoridades públicas con el fin de obtener beneficios para su empresa.

El 26 de noviembre la Corte de Apelaciones de Rancagua aprobó el desafuero de cinco de los seis diputados oficialistas solicitado por el ministro en visita.

En la resolución, los cinco ministros que integraron el tribunal resolvieron negar la petición hecha respecto del parlamentario del Partido Por la Democracia (PPD) Aníbal Pérez.

En el fallo, los magistrados Raúl Mera (presidente del pleno), Carlos Bañados, Héctor Retamales, Lilian Medina y Jacqueline Rencoret, consideraron que existían fundamentos suficientes que ameritaban los desafueros.

Los parlamentarios implicados apelaron a la resolución dentro de los cinco días de plazo que les concedía la ley, razón por la cual la Corte Suprema fue la encargada de pronunciarse respecto de la decisión.

El Máximo Tribunal comenzó la vista de la causa el 24 de diciembre pasado, fecha en la que el relator de pleno Omar Astudillo expuso los expedientes del caso a los 16 magistrados que integraron la sala.

El 26 del mismo mes se efectuaron los alegatos por parte de los abogados defensores de cada parlamentario, más el jurista representante del Consejo de Defensa del Estado (CDE) como querellante. Tras escuchar los argumentos de los juristas, el pleno decidió solicitar los expedientes originales al ministro Aránguiz, para un mejor resolver.

Una vez analizados los documentos llegados desde Rancagua, los ministros de la Suprema votaron la resolución el martes 7 de enero pasado, oportunidad en que acordaron no hacerlo público hasta que el fallo, que por turno correspondió redactar al ministro Adalis Oyarzún, fuera firmado.

Ayer lunes los 16 ministros recibieron de manos del magistrado Oyarzún el borrador de la resolución a la que pudieron hacerle correcciones, para que la decisión respecto del fuero de los parlamentarios fuera firmada y hecha pública hoy.

Qué se le imputa a cada diputado

Víctor Manuel Rebolledo
Víctor Manuel Rebolledo. (El Mercurio)
De acuerdo al fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que prácticamente fue ratificado en su totalidad hoy por el Máximo Tribunal, salvo prevenciones de los ministros, al diputado Víctor Manuel Rebolledo se le imputa "que un particular ofreció a un empleado público una cantidad de dinero (que el funcionario aceptó) para que influyera sobre el empleado, con el objeto de obtener de éste una decisión que beneficiaba a un tercero. El hecho del funcionario está tipificado en el artículo 248 bis inciso segundo, y el del particular en el artículo 250, ambos del Código Penal".

La participación que se atribuye al diputado Rebolledo es la de coautor, pero no de coautor en cuanto colaborador del funcionario público, como supuso su defensa en estrados, que alegó la incomunicabilidad del tipo del artículo 248 bis, pues su representado no era empleado público en esa fecha, sino coautor en cuanto colaborador del particular, en cuanto gestor del convenio entre ese particular y el funcionario público.

Jaime Jiménez y Cristián Pareto
Jaime Jiménez y Cristián Pareto. (El Mercurio)
A los actos imputados a los ex DC Cristián Pareto y Jaime Jiménez, en tanto, el tribunal les imputó dos hechos ilícitos: el primero de ellos "consiste en haber solicitado o aceptado (y de hecho recibido) dinero para que interceder ante funcionarios públicos, en favor de un particular para que se le reabriera una planta de revisión técnica que había sido cerrada. Ese hecho encuadra en el tipo del artículo 248 bis inciso segundo del Código Penal.

Eduardo Lagos
Eduardo Lagos. (El Mercurio)
El segundo acto imputado "a Cristián Pareto y Jaime Jiménez, y también al diputado Eduardo Lagos, consiste en haberse reunido con un tercero particular y haberle solicitado un beneficio económico para ejercer influencia de manera de obtener para él la concesión de plantas de revisión técnica de vehículos motorizados. El hecho así descrito encuadra en el tipo del artículo 248 bis del Código Penal".

Juan Pablo Letelier
Juan Pablo Letelier. (El Mercurio)
Del socialista Juan Pablo Letelier, en tanto, el dictamen dice que "habría intervenido en favor de un concesionario de planta de revisión técnica, que estaba procesado por delitos cometidos en relación a su actividad como tal, para que, previo pago de una suma de dinero al Subsecretario de Transportes de la época, no le cerrara su planta, como en derecho correspondía hacer. Lo cierto es que este hecho encuadra en el tipo del artículo 248 bis del Código Penal".
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