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Modificaciones a Ley Municipal norman subrogancia por pre y post natal

La Ley N° 19.852, publicada en el Diario Oficial el 8 de enero pasado, establece que en caso de ausencia del alcalde o alcaldesa de hasta por un máximo de 130 días, queda como subrogante el funcionario municipal que le sigue en jerarquía o el que designe con acuerdo del concejo, siempre que la ausencia se deba a razones médicas o de salud.

16 de Enero de 2003 | 14:32 | El Mercurio en Internet/Agencias
SANTIAGO.- La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Adriana Delpiano, en conjunto con el subsecretario de Desarrollo Regional, Francisco Vidal, dieron a conocer este jueves las modificaciones a Ley de Municipalidades que establece un mecanismo de subrogación para las alcaldesas en el período de pre y post natal.

La Ley N° 19.852, publicada en el Diario Oficial el 8 de enero pasado, establece que en caso de ausencia del alcalde o alcaldesa de hasta por un máximo de 130 días, queda como subrogante el funcionario municipal que le sigue en jerarquía o el que designe con acuerdo del concejo, siempre que la ausencia se deba a razones médicas o de salud.

De esta manera, las alcaldesas podrán, en su período de pre y post natal, ser subrogadas por alguien de su confianza política, quien tendrá la representación del municipio, podrá convocar al concejo y asistir a sus sesiones con derecho a voz, sin presidirlo.

Entre las alcaldesas que han debido enfrentar la problemática de quien las subrogaría en su cargo al momento de hacer uso de su derecho de pre y post natal, se encuentran Carolina Plaza, de la Municipalidad de Huechuraba; Miriam Rodríguez, de Chépica; Cristina Girardi, de Cerro Navia; Jacqueline Van Rysselberghe, de Concepción y Fresia Faúndez, de Maule.

Este cambio a la Ley de Municipalidades favorece exclusivamente a quienes ejerzan el cargo de alcalde, ya que son las únicas a las cuales la forma de subrogación están determinada por una norma legal. Por lo mismo, ésta no se extiende a las parlamentarias ni a las concejalas.
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