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Gobierno ratifica cumplimiento de ley de registro de multas

El subsecretario de Transportes, Guillermo Díaz, explicó que con el perfeccionamiento de los procedimientos, adoptados luego de una serie de reuniones de trabajo, se garantiza el fiel cumplimiento de la ley vigente.

31 de Enero de 2003 | 16:08 | Orbe
SANTIAGO.- Con el perfeccionamiento de los procedimientos de información e impugnación para quienes tengan infracciones de tránsito pendientes, comenzará a operar el Registro de Multas No Pagadas durante el proceso de renovación de permisos de circulación correspondiente al año 2003.

Así lo informó el Subsecretario de Transportes, Guillermo Díaz, quien explicó que con estos ajustes, adoptados luego de una serie de reuniones de trabajo con los diversos actores involucrados en el tema, se garantiza el fiel cumplimiento de la ley vigente, la igualdad de los ciudadanos ante ésta y condiciones adecuadas de información para los afectados.

"Nuestra obligación como Ministerio es cumplir con la ley, lo que significa hacerlos esfuerzos necesarios para que el Registro opere en plenitud", afirmó Díaz.

Para facilitar el acceso a la información a los infractores incorporados al Registro de Multas, quedaron definidas las siguientes vías:

- Carta certificada, que a partir de hoy se está enviando a todas las personas que tengan multas impagas informadas al Registro.

- Página web del Registro Nacional de Multas no Pagadas: www.rmnp.cl

- Página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: www.mtt.cl que estará linkeada con el sitio del Registro.

- Certificado de anotaciones del Registro, que hasta el 15 de febrero de 2003 podrá obtenerse de manera gratuita a través de la página web de éste.

- Publicación en diarios, a partir del 3 de febrero, de información sobre multas enviadas al Registro (patente, fecha de envío, juzgado y motivo) y procedimiento de impugnación.

- Convenio del Registro con un medio de pago masivo desde el 15 de febrero.

Adicionalmente, la autoridad informó que no es obligatoria la presentación del certificado de anotaciones al momento de renovar el permiso de circulación y que aquellos conductores que lo deseen, tendrán la posibilidad de impugnar los partes impagos que registren.

Dicha impugnación deberá hacerse ante el juez de Policía Local que aplicó dicha multa, por cuanto es quien tiene las atribuciones para modificar, eliminar o cancelar un parte moroso. Estas modificaciones, cancelaciones o eliminaciones no estarán afectas a arancel alguno.

El subsecretario informó que a la brevedad se mejorarán los mecanismos de comunicación entre el Registro y los juzgados de Policía Local.
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