Lea la Resolución íntegra
Lea la parte resolutiva del Fallo
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que se somete a proceso a
Carlos Enrique Cruz Lorenzen y a
Sergio Cortés Castro, como autores de los delitos de fraude al Fisco de Chile que se han dado por establecidos en los fundamentos signados con el número 3° de los apartados I, II, III, IV,V,VI,VII,VIII y IX de la presente resolución; a
Roberto Salinas Briones como autor de los delitos de fraude al Fisco de Chile que se han dado por establecidos en los fundamentos signados con el número 3° de los apartados I, IV, V, VII y VIII; a
Héctor Quiroz Astorga como autor del delito de fraude al Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el fundamento signado con el número 3° del apartado II; a
Sergio Hinojosa Ramírez, como autor de los delitos de fraude al Fisco de Chile que se han dado por establecidos en los fundamentos signados con el número 3° del apartado III, VI y IX; a
Marcos Luraschi Pandolfi, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el fundamento 3° del apartado I; a
Abdón Naim Pajundakis, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el considerando 3° del apartado II;
Ramón Silva Améstica, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se han dado por establecido en los fundamentos 3° de los acápite III, VI y IX; a
Sergio Miguel González Tagle, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en los fundamento 3° del apartado III, A
Víctor Daniel Rey Pozo, a
Francisco Aguirre Arias, a Jorge Echenique Larraín y a
Francisco González del Río, como autores del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el fundamento 3° del apartado IV; a
Jorge Antonio Quiroz Castro, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el fundamento 3° del acápite V; a
Eduardo Alberto Valenzuela Freraut, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el fundamento 3° del apartado VI; a
Luis Gustavo Arrau del Canto, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el fundamento 3° del apartado VII; a
Alejandro Gutiérrez Arteaga, como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el considerando 3° del acápite VIII; a
Ricardo Daniel Paredes Molina como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el considerando 3 del acápite IX; a
Héctor Peña Véliz, como autor de los delitos de estafa en perjuicio del Fisco de Chile que se han dado por establecidos en los considerandos 3° de los acápites I, II, III, IV, V, VI, VII, VII y IX; a
Luis Antonio Jara Núñez y a
Yerko Mauricio General Carrasco como autores del delito de estafa residual en perjucio del Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el considerando 3° del acápite X; y a
Eduardo Ricardo Arraigada Moreno como autor del delito de fraude al Fisco de Chile que se ha dado por establecido en el considerando 4° del mismo apartado.
Manténgase a los procesados Carlos Cruz Lorenzen, Sergiio Cortés Castro y a Héctor Peña Véliz en libertad provisional bajo fianza ya decretada en autos.
Atendido el mérito de los antecedentes y actuando este Tribunal de oficio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, se concede la libertad provisional a Luis Antonio Jara Núñez y a Yerko Mauricio General Carrasco, con la obligación de fijar domicilio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, en su oportunidad, embárguense bienes suficientes a los procesados Carlos Cruz Lorenzen, Sergio Cortés castro y a Héctor Peña Véliz por la suma de $80.000.000 a cada uno de ellos; a Roberto Salinas Briones por la suma de $40.000.000; a Héctor Quiroz Astorga por la suma de $25.000.000; a Sergio Hinojosa Ramírez por la suma de $30.000.000; a Marco Luraschi Pandolfi por la suma de $15.000.000; a Abdón Naim Pajundakis por la suma de $35.000.000; a Ramón Silva Améstica por la suma de $25.000.000; a Sergio Miguel González Tagle por la suma de $15.000.000; a Víctor Daniel Rey Pozo, a Francisco Aguirre Arias, a Jorge Echenique Larraín y a Francisco González del Río por la suma de $10.000.000 cada uno de ellos; a Jorge Antonio Quiroz Castro por la suma de $10.000.000; a Eduardo Alberto Valenzuela Freraut por la suma de $10.000.000; a Luis Gustavo Arrau del Canto por la suma de $8.000.000; a Alejandro Gutiérrez Arteaga por la suma de $15.000.000; a Ricardo Daniel Paredes Molina por la suma de $25.000.000; a Eduardo Ricardo Arraigada Moreno por la suma de $80.000.000; a Luis Antonio Jara Núñez y a Yerko Mauricio general Carrasco por la suma de $600.000. Fórmese cuaderno separado.
Notifíquese a los procesados y a sus apoderados y, asimismo, al Consejo de Defensa del Estado.
Cítese por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, a Carlos Enrique Cruz Lorenzen, Sergio Alberto Cortés Castro, Héctor peña Véliz, Luis Antonio Jara Núñez y a Yerko Mauricio General Carrasco y con respecto a los restantes, dese orden de aprehensión.
Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 305 bis c) del Código de Procedimiento Penal.
Ejecutoriada la presente resolución, dese orden de prontuariar.
Rol N° 15.260-XS
Dictada por doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, Ministro en Visita Extraordinaria.
Autoriza doña Colomba Guerreo Rosen, Secretaria titular.
Segunda resolución de Chevesich que anula fallo de juez Aránguiz
Santiago, uno de abril de dos mil tres.
Vistos:
Que los nuevos antecedentes recogidos en la presente resolución permiten entender desvirtuados los fundamentos de hecho que sirvieron de base al auto de procesamiento de nueve de enero de dos mil tres, escrito fojas 683, en atención a que se desprende que las sumas de dinero que se destinaron para el pago de los honorarios adicionales o sobresueldos de las personas que figuran en los listados que rolan a fojas 25 y 142 del Tomo I Letra A, no se obtuvieron de la forma como en dicho auto de procesamiento se señala, sino de la manera como se explicita en la resolución de fojas 3908.
En consecuencia y atendida la naturaleza de dicha resolución se la deja sin efecto, declarándose que Carlos Cruz Lorenzen, Sergio Cortés Castro y Héctor Peña Véliz no son procesados por los hechos punibles que en ella se señalan y que lo son sólo por los delitos que se indican en la resolución que rola a fojas 3908.
Rol N°15.260-XS
Dictada por doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, Ministro en Visita Extraordinaria.
Autoriza doña Colomba Guerrero Rosen, Secretaria titular.