VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó en general y en particular, por 98 votos a favor, la iniciativa que busca el uso de las donaciones de personas jurídicas que originan beneficios tributarios a otros fines sociales y públicos y a su vez, permite realizar aportes en dinero, rebajándolos de la renta líquida imponible, a partidos y campañas políticas. ¶
El texto legal fue despachado al Senado para cumplir con el segundo trámite constitucional.
En relación con el apoyo de actividades de interés social, se establece que los aportes que realicen los contribuyentes de primera categoría a proyectos y programas de fundaciones y corporaciones que entregan servicios a personas de escasos recursos y discapacitadas, tendrán un tratamiento tributario equivalente al vigente para las donaciones a organizaciones deportivas.
De acuerdo a ello se permitirá a las empresas deducir como crédito tributario un 50 por ciento de los recursos donados a estos proyectos y programas, y se autorizará rebajar de la renta líquida imponible el 50 por ciento restante.
Estas donaciones, adicionalmente, podrán estar dirigidas al financiamiento de proyectos o programas de estas instituciones.
El proyecto también contempla que el beneficio tributario quedará sujeto a que al menos un 33 por ciento de los recursos de la donación se destinen al denominado Fondo Mixto de Apoyo Social, desde donde se redistribuirán hacia proyectos y programas de las instituciones calificadas.
Por otra parte, hasta un 5 por ciento de los recursos del Fondo podrá destinarse al financiamiento de proyectos de fortalecimiento institucional de las organizaciones, tales como capacitación de voluntarios, y desarrollo de mejores sistemas de captación de recursos, administración financiera y rendición de cuentas.
El texto legal crea un Consejo de carácter mixto conformado por el Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá; el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad; el Subsecretario General de Gobierno; el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio y tres personalidades destacadas en materias de atención a beneficiarios de escasos recursos o discapacitados, elegidas por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro.
En lo que se refiere a las actividades públicas no sociales, el proyecto extiende los beneficios tributarios, hoy aplicables a las donaciones a instituciones del Estado, a los aportes en dinero que realicen las empresas al financiamiento de la actividad política en el país.
Es decir, permite a las empresas rebajar de la renta líquida imponible las donaciones a partidos y campañas políticas durante el mismo ejercicio en que se producen las donaciones.
Estos aportes estarán sujetos a un límite específico equivalente a un uno por ciento de la renta líquida imponible de cada contribuyente de primera categoría.
Este límite busca, por una parte, que el aporte fiscal indirecto máximo que se puede realizar al financiamiento de la política no exceda, en su conjunto, el monto del aporte fiscal directo máximo para campañas; y, por otra, se asegura que la suma del aporte fiscal directo a partidos y campañas y el aporte fiscal indirecto realizado mediante este mecanismo no supere el 50 por ciento del límite global que se ha propuesto para el gasto total por campaña.
Dentro de este marco específico también se podrán efectuar donaciones a institutos de formación política, las que estarán sujetas al mismo tratamiento tributario y procedimientos que las donaciones a los partidos.
Los donantes deberán mantener un certificado donde conste el nombre de la persona o institución que aportó dinero y la fecha en que se hizo la donación. Este documento lo proporcionará el Servicio Electoral y deberá ser presentado ante el Servicio de Impuestos Internos.
Para efectos de armonizar los distintos regímenes de donaciones y evitar abusos de estos mecanismos, el proyecto propone un conjunto de disposiciones que perfeccionan el tratamiento global de las donaciones de empresas que tienen derecho a beneficios tributarios.
Así, adicionalmente al establecimiento de un límite global común y a la eliminación de los límites específicos vigentes, se tipifican y establecen prohibiciones y sanciones para conductas que distorsionen la naturaleza u objeto de la donación, tales como la existencia de contraprestaciones asociadas a la misma o el desvío de los recursos donados hacia instituciones o fines distintos a los que establece la ley .