VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy, en general, por 99 votos a favor, el proyecto de ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la iniciativa, aprobada también en particular y con indicaciones, se despachó al Senado para cumplir con el tercer trámite constitucional.
Este proyecto introduce modificaciones al decreto ley Nø211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, texto que fue refundido, en el decreto supremo Nø511, de 1980, del Ministerio de Economía.
El objetivo del texto legal es precisamente promover y defender la libre competencia en los mercados para que los recursos sean asignados de manera eficiente y lograr el bienestar de los consumidores en el largo plazo. En este sentido, los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos.
Se consideran actos atentatorios contra la libre competencia los acuerdos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado.
Además, la explotación abusiva por parte de una empresa o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
También las prácticas predatorias realizadas con el objetivo de alcanzar o incrementar una posición dominante y la competencia desleal cuando ella afecte la libre competencia.
El proyecto crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.
Para todos los efectos los jueces que integren este organismo se considerarán como magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.
Este nuevo ente jurídico estará integrado por un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes, confeccionada por la Corte Suprema, mediante concurso público de antecedentes; y cuatro profesionales universitarios expertos en materia de libre competencia, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas.
Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central, previo concurso público de antecedentes. Los otros dos los designará el Presidente de la República, de entre dos nóminas confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público.
Además, el Tribunal tendrá cuatro suplentes. Tanto los miembros titulares como los suplentes ejercerán sus cargos durante seis años, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos.
Sin embargo, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años. Los integrantes del Tribunal no podrán ser funcionarios públicos ni directores, administradores, gerentes, asesores permanentes o trabajadores dependientes de sociedades anónimas.
Además, el Tribunal tendrá algunas de las siguientes atribuciones: conocer y resolver, a solicitud de parte del Fiscal Nacional Económico de situaciones que puedan constituir infracciones a la ley, resolver los asuntos sobre hechos, actos o contratos existentes que puedan infringir disposiciones legales y proponer al Presidente de la República la modificación de preceptos legales que atenten contra la libre competencia o dictar normas que la fomenten.
Las multas impuestas por el Tribunal, que deberán ser pagadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la resolución, pueden llegar hasta las 30 mil unidades tributarias anuales.