SANTIAGO.- El Senado aprobó esta tarde el proyecto de gasto electoral en tercer trámite constitucional, con lo cual esta iniciativa queda en condiciones de convertirse en ley.
El proyecto, parte de la llamada Agenda Corta, apunta a la transparencia de la actividad política y regula el financiamiento de campañas electorales y de los partidos políticos. Define, además, el subsidio estatal a las campañas, y acorta las campañas de 150 a 90 días.
El texto legal precisa límites para las diversas candidaturas, ente estas, un postulante a senador no podrá exceder la suma de tres mil UF, más lo que resulte de la multiplicación por cuatro centésimos de UF los primeros 200 mil inscritos, por tres centésimas de UF los siguientes 200 mil y por dos centésimos de UF los restantes inscritos en la respectiva circunscripción.
En tanto, los candidatos a diputados no podrán sobrepasar las 1500 UF, más el resultado de multiplicar por tres centésimas de UF el número de inscritos en el distrito.
El límite del gasto para los candidatos a alcalde es de 120 UF más lo que resulte de multiplicar por tres centésimos de UF los inscritos en los registros electorales de la comuna. Mientras que un candidato a concejal no podrá superar la mitad del gasto de un candidato a alcalde.
Los candidatos a Presidente de la República tienen como límite el resultado de la multiplicación de tres centésimas de UF por el número de inscritos en los registros electorales del país.
El director del Servicio Electoral, 120 días antes de la respectiva elección y mediante resolución publicada en el Diario Oficial, fijará los máximos de gastos permitidos.
Por su parte, el límite de gastos para los partidos políticos equivale a un tercio de la suma total de gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluyendo a los independientes que participen en los pactos.
La Nación.cl informó que una persona podrá donar hasta 10 mil UF a distintos candidatos o partidos políticos. Las donaciones de personas jurídicas con fines de lucro estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago de impuesto a las herencias y donaciones.