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aquí el texto completo de la resolución
SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte Suprema, en votación dividida de 4 votos contra 1, resolvió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa del ex seremi de la XII Región, Manuel Castañeda, quien está procesado en el marco del caso MOP-Ciade.
La decisión de la Sala Penal del Máximo Tribunal deja sin efecto la encargatoria de reo del seremi, lo que representa un importante precedente para la estrategia a seguir por la defensa del resto de los funcionarios procesados por fraude al Fisco, puesto que en el fondo el fallo de hoy sostiene que no hubo dolo y que por lo tanto tampoco delito.
Castañeda fue encargado reo el 2 de mayo pasado por el juez del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, Alejandro Rivera, como autor de fraude al Fisco, al igual que otros doce seremi de Obras Públicas a quienes se acusaba de haber recibido sobresueldos en el marco de un contrato suscrito en agosto de 2001 entre el MOP y el Ciade, para el estudio denominado "Diseño de implementación de un Sistema de Evaluación de propuestas públicas y contratos a nivel de Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas".
Los votos a favor de acoger el amparo fueron de los ministros Enrique Cury, Nibaldo Segura, y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Fernando Castro.
El voto en contra fue del ministro José Luis Pérez, quien estuvo por mantener el procesamiento, argumentando que fue dictado por una autoridad competente y con mérito suficiente, "como consta especialmente del informe parcial de 10 de diciembre de 2001 acompañado por el ingeniero Sr. Antonio Yaksic en su presentación de fojas 664 y el informe final de enero de 2002".
En tres páginas, el fallo sostiene que
"el Ciade contrató al amparado en su calidad de particular para determinados trabajos, los que hizo fuera de las horas de oficina, y que corresponden a los informes acompañados a fs. 19 a 32 de autos, percibiendo la remuneración que dan cuenta las boletas de honorarios de fs. 17 y 18".
La resolución prosigue afirmando que
"el núcleo central del fraude al fisco supone imprescindiblemente la presencia del engaño, la falsedad, el encubrimiento de la realidad, y como ya se ha puntualizado en el caso de autos, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte por parte del amparado, en el estado actual de la tramitación de la causa, comportamiento doloso alguno, sino el desempeño de tareas encomendadas derivadas de una relación contractual privada y por cuyo cometido percibió el honorario pactado".
Los ministros agregaron que
"no corresponde a este órgano jurisdiccional entrar a pronunciarse sobre el mérito de la labor contractual privada realizada por el amparado, ni tampoco de los montos de los honorarios por ello pactados".
Tras el encausamiento de principios de mayo, Castañeda no concurrió a notificarse, por lo que no estuvo detenido ni se concretó la orden de arraigo en su contra. Su abogado defensor, Luis Ortiz Quiroga –quien también defiende a los otros seremis procesados- presentó entonces un recurso de amparo, con el fin inmediato de revocar la encargatoria de reo y evitar que el ex funcionario fuera detenido. No obstante, el objetivo principal era que la Suprema se pronunciara sobre el fondo del asunto y afirmara que no hubo delito.
Dicha acción legal fue rechazada en primera instancia por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, tribunal que argumentó que formalmente no correspondía dicho recurso puesto que Castañeda no había sido notificado del proceso en su contra, ni tampoco de la orden de arraigo.
Al respecto, la Suprema dijo hoy que
"se está en presencia de un amparo preventivo el que es procedente cuando existe una amenaza contra la libertad personal cuyo es el presente caso".
Szczaranski apoya decisión
La presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranki, se mostró muy conforme con la resolución dada a conocer hoy por la Segunda Sala de la Corte sobre la situación del ex seremi de la XII región.
"A título estrictamente personal yo quisiera decir que comparto plenamente el fallo de la Corte Suprema. Me parece muy sólido", afirmó.
Szczaranski dijo que le llama la atención que la resolución "pone énfasis en lo estrictamente penal que es tipicidad y dolo, y en eso yo como penalista no puedo decir no estoy de acuerdo".