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Corte revoca procesamiento a diputado Letelier

En un fallo dividido, el máximo tribunal anula así la decisión del Tribunal de Alzada rancagüino de mantener el proceso al diputado y contradice la tesis sostenida por el ministro Aránguiz.

17 de Junio de 2003 | 14:00 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió esta tarde revocar el auto de procesamiento que pesaba sobre el diputado Juan Pablo Letelier, luego de acoger el recurso de amparo presentado en su favor.

La acción legal que buscaba dejar sin efecto el encausamiento dictado por el ministro en visita Carlos Aránguiz, fue recibida favorablemente por los ministros Enrique Cury, Milton Juica y el abogado Fernando Castro.

Los magistrados José Luis Pérez y Nibaldo Segura, en tanto, estuvieron por mantener la encargatoria de reo del diputado, argumentando que la resolución fue dictada por una autoridad facultada, con las formalidades legales y con méritos suficientes.

Consultado sobre la revocación, el magistrado Aránguiz se limitó a responder: "Cuando un superior habla, los subalternos callan".

En el fallo de dos páginas, los magistrados sostienen que "los elementos de prueba que el ministro sustanciador ha tenido en consideración para dictar la resolución que motiva el amparo no son suficientes para establecer, por el momento, la existencia de los hechos punibles a que se refieren los artículos 240 y 248 bis del Código Penal, por lo cual esta sentencia interlocutoria no cumple con el requisito previsto en el N°1 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal".

De esta forma, el Tribunal consideró que la encargatoria de reo determinada por el ministro Aránguiz el 26 de mayo pasado "fue dictada sin que existan méritos o antecedentes que la justifiquen, afectando de este modo el legítimo ejercicio de la garantía de la libertad y seguridad personal que asegura el artículo 21 de la Constitución Política de la República".

El abogado Jorge Bofill, quien representa al diputado socialista, se mostró muy satisfecho con la decisión del Máximo Tribunal, pese a que el fallo no se pronunció sobre el fondo de los hechos que se imputan a su defendido.

Bofill, presentó sus argumentos esta mañana ante la Segunda Sala donde reiteró que los hechos en que se funda el procesamiento no son constitutivos de delito y por lo tanto no procede que el parlamentario haya sido privado de libertad y esté arraigado.

El abogado sostuvo además que respecto del delito de cohecho por el que fue encausado Letelier, no existen pruebas concretas que lo acusen, sino que sólo la declaración del ex seremi de Transporte de la VI Región, Lincoln Pérez.

Agregó que en el momento en que Letelier habría llamado a Pérez para solicitarle ayuda en favor de la escuela de conductores Siglo 21, esta institución no estaba bajo ninguna situación irregular, lo que según él está claramente comprobado en el proceso.

Juan Pablo Letelier fue sometido a proceso el 26 de mayo pasado por el ministro Carlos Aránguiz, acusado de dos delitos de negociación incompatible y uno de cohecho, por haber recibido 18 millones de pesos para su campaña política de parte de la escuela de conductores Siglo 21 a cambio de interceder por ésta ante el Sence.

Tras permanecer 12 días detenido en el anexo cárcel Capuchinos, el diputado recuperó su libertad el pasado 3 de junio, oportunidad en la que reiteró su inocencia y afirmó que todos los políticos han recibido alguna vez ayuda para sus campañas, lo que no es constitutivo de delito.

El 5 de junio pasado la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó en forma unánime un recurso de amparo presentado en favor del parlamentario, razón por la cual éste debió ser analizado hoy por la Segunda Sala de la Corte Suprema.

Corte deja sin cargos a dueño de escuela Siglo 21

La Segunda Sala del Máximo Tribunal decidió además acoger un recurso de amparo presentado por el abogado Nelson Pozo en favor de los dueños de la escuela de conductores Siglo 21, Mario Román y Rafael Almarza, quienes también fueron procesados por el juez Aránguiz el 26 de mayo pasado bajo el cargo de soborno.

Tal como en el caso Letelier, los ministros Cury, Juica, y el abogado Castro consideraron que la resolución dictada por Aránguiz carecía de méritos o antecedentes que la justificasen, mientras que los ministros Pérez y Segura estuvieron por confirmar la sentencia argumentando que fue dictada conforme a la ley.

Tras los alegatos efectuados también esta mañana, Almarza y Román se mostraron muy confiados en que la Corte reconocería que no constituye delito colaborar con un candidato a diputado como ellos lo hicieron.

"Aquí no hay delito, lo que ha ocurrido no es más ni menos que algo que ha sido sumamente normal en este país", recalcó Almarza.
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