VALPARAISO.- Un mínimo de tres sesiones dedicará el Senado al debate de la nueva ley de matrimonio civil, más conocida como Ley de Divorcio. Así lo anunció el presidente de la Corporación, Andrés Zaldivar, quien señaló que la gran mayoría de los legisladores tiene interés en dar a conocer sus argumentos, ya sea a favor o en contra de la iniciativa legal "y si calculamos que se inscriban 30 senadores que podrán intervenir por 15 minutos, ya debemos pensar en tres o cuatro sesiones", precisó.
Recordó que el proyecto está incluido en el segundo lugar de la tabla del martes próximo y que ha citado a una sesión especial para el miércoles 30 entre las 12,30 y 14 horas "y del avance que tengamos, como asimismo de las urgencias de otros proyectos, dependerá que convoque a nuevas sesiones especiales para el despacho en general del proyecto", indicó.
En cuanto a los que algunos han calificado como "la arremetida" de la Iglesias Católica contra el divorcio, el senador Zaldivar sostuvo que en un tema moral y valórico como éste, "siempre habrá polémica" y añadió que la Iglesia Católica tiene pleno derecho derecho a plantear sus posición, como asimismo, cualquier otra iglesia o cualquier persona. Pero cada uno debe saber que los parlamentarios actuamos, independientemente, de acuerdo a nuestra propias conciencias".
Según el senador Zaldivar, la idea de legislar del proyecto "va a contar con una mayoría importante, ya que queda la posibilidad en el mes que fijaremos de plazo de presentar indicaciones al articulado del proyecto". Recordó que sin embargo, el texto que llega a la Sala fue objeto en la Comisión de Constitución de un profundo debate en general y particular, en el que se perfeccionó con indicaciones tanto del gobierno como de los propios parlamentarios de dicha instancia. Es posible que se renueven indicaciones", auguró reconociendo que los artículos más controvertidos que son los relacionados con el divorcio, fueron aprobado por tres votos a dos.
La nueva ley de matrimonio civil, más conocida como la ley de divorcio, la que contempla cuatro formas de término del matrimonio: muerte natural de uno de los cónyuges; muerte presunta; sentencia firme de nulidad y sentencia firme de divorcio. Y respecto del divorcio, puede ser por culpa o por cese de convivencia.
El divorcio por culpa podrá solicitarlo cualquiera de los cónyuges por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones matrimoniales, para con los hijos o que convierta en intolerable la vida en común.
La ley incluye 6 hechos que pueden ser considerados en dicha causal.
- Atentados contra la vida o malos tratamientos graves en contra de la integridad física o síquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común.
- Condena ejecutoriada por la comisión de algunos de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
- Conducta homosexual
- Alcoholismo o drogadicción al grado de constituir un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o a los hijos.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Divorcio por cese de la convivencia
Este puede ser de mutuo consentimiento o solicitado por uno de los cónyuges. El divorcio por mutuo consentimiento será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan, y acreditan que la cesado su convivencia durante un laso mayor de 3 años y presentan un acuerdo en el que se regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. En cambio, en el divorcio solicitado por uno de lo cónyuges se debe comprobar un cese efectivo de la convivencia durante, a lo menos, 5 años.
Compensación Económica
Lo novedoso de esta ley de divorcio es la "compensación económica", ya que si la mujer o el hombre, no desarrollaron actividad económica durante el matrimonio, o lo hicieron en menor medida de lo que era posible, por dedicarse al cuidado de los hijos o las labores de la casa, una vez producido el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, tendrá derecho a ser compensado por el menoscabo económico sufrido. Este se determinará, conforme a la duración del matrimonio, los años de vida en común, las fuerzas patrimoniales de ambos, la edad y estado de salud del beneficiario; su situación previsional y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, como asimismo la colaboración que haya prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
En caso de corresponder la compensación económica, su monto y forma de pago podrá ser convenida por ambos cónyuges, si no hay acuerdo, será el juez quien se pronunciará sobre su procedencia, monto y forma de pago.
Conciliación
Esta ley también incluye un mecanismo de conciliación, una vez deducida la separación, nulidad o divorcio, en el cual el juez citará a las partes para examinar las posibilidades de superar el conflicto y verificar la disposición de las partes para conservar el matrimonio. Además tiene por objeto que las partes acuerden lo relativo a los alimentos, tuición de los hijos y visitas.
Las partes deberán concurrir obligatoria y personalmente a la audiencia de conciliación en la cual el juez les propondrá bases de arreglo.
En caso de que se haya pedido la declaración de nulidad y se alcanza conciliación, ésta implicará la renuncia a la interposición de una nueva solicitud de nulidad por los mismos hechos. En cambio, si no se alcanza acuerdo o este no es suficiente, el juez exhortará a los cónyuges a preservar en la búsqueda de consenso, para lo cual les informará la posibilidad de someterse a un procedimiento de mediación.
En cuanto a la Mediación, le corresponderá al juez ordenarlo, cuando los dos cónyuges lo soliciten o cuando no se haya producido una conciliación completa y suficiente, salvo de que se haya formado la convicción de que no será útil.
Los cónyuges eligirán al mediador de común acuerdo, o bien lo designará el juez, de entre los profesionales inscritos en un Registro de Mediadores que abrirá el Ministerio de Justicia. La concurrencia a sesiones será voluntaria y tendrá un plazo máximo de 60 días, al término de los cuales, haya éxito o fracaso, el mediador deberá levantar un acta y enviarla al juez. Si prosperó y se alcanzaron acuerdos, el acta aprobada por el juez, tendrá valor de transacción judicial.
La nueva ley de matrimonio civil que reemplazará a la vigente que tiene más de un siglo, considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y partiendo de esa premisa, regula los requisitos de validez del matrimonio; los trámites para su celebración y la celebración misma; el reconocimiento civil del matrimonio religioso; la separación de hecho de los cónyuges; la separación judicial; el término del matrimonio; la nulidad y el divorcio, como asimismo los requisitos aplicables a los matrimonios celebrados en el extranjero.