SANTIAGO.- Dignidad, probidad, integridad e independencia son algunos de los principios y reglas que el Pleno de la Corte Suprema decidió exigir a los miembros del Poder Judicial y que se plasman en el documento denominado "Principios de Ética Judicial" hecho público hoy.
El texto, que fue aprobado el 1 de agosto pasado por el Pleno del Máximo Tribunal, expone nueve principios que deben cumplir los miembros del organismo -jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados-.
Además de los principios antes mencionados, quienes integran la corporación deben practicar prudencia, dedicación, sobriedad, respeto, y reserva.
Sobre la probidad, el documento sostiene que exige a los integrantes de la Justicia “abstenerse de mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate", incluyendo concursos, nombramientos, entre otras materias relativas al personal del Poder Judicial.
Respecto de la independencia, el texto sostiene que "tanto los jueces como los demás funcionarios judiciales deben, en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia".
Además el documento de cuatro capítulos precisa que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial "deben mantener absoluta reserva sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones en público o privadas a su respecto".
En el texto el Pleno además explicita el rol de la Comisión de Ética, organismo que tendrá por objeto "prestar cooperación al Pleno para el ejercicio de sus potestades disciplinarias y en la prevención, control y corrección de conductas del personal judicial reñidas con la probidad y la moral", pero que no tendrá atribuciones jurisdiccionales.
La Comisión estará presidida por el Presidente titular de la Corte Suprema e integrada por cuatro ministros titulares nombrados por el Pleno, y se reunirá convocada por el presidente tantas veces como sea necesario, o también a petición de la mayoría de sus integrantes.