EMOLTV

Corte de Apelaciones somete a proceso a dueños de Eurolatina

La Séptima Sala del tribunal de alzada ordenó también la detención de los hermanos Marcos y Pedro Elgueta por delitos de estafas reiteradas.

12 de Agosto de 2003 | 12:45 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Por delitos de estafas reiteradas, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el procesamiento y detención de los dueños de la polémica financiera Eurolatina, los hermanos Marcos y Pedro Elgueta.

El fallo, de más de 60 páginas, dictamina en forma unánime además la encargatoria de reo del ejecutivo Cristián Cisterna Aguirre, y absuelve a la madre de los encausados y también socia de la financiera, Yolanda Cárcamo Pérez, tomando en cuenta su avanzada edad y complicado estado de salud que presenta.

También fueron absueltas Isabel Urra Matus y Alejandra Olivares Milla, cónyuges de los imputados Elgueta Cárcamo, por haber desempeñado actuaciones de segundo nivel en el conjunto de actos vinculados a Eurolatina.

Cerca de 350 personas habían presentado querellas en contra de los encausados por diversos cargos, como usura, estafa, y asociación ilícita.

La resolución hoy conocida recoge la solicitud de procesamiento de los dueños de Eurolatina pedida por un centenar de personas que perdieron sus bienes inmuebles por cargos de la financiera, pero sólo por el delito de estafa.

Al respecto, el fallo sostiene que "no se dan por ahora, los presupuestos legales que permitan dar por establecidos los delitos de asociación ilícita y contratos simulados, motivo por el cual se confirmarán las resoluciones apeladas en aquella parte".

La resolución detalla caso a caso los préstamos millonarios que hacía la financiera a personas a quienes sólo pedían acreditar ser dueños de un inmueble sin que se evaluara su real capacidad económica. Además destinaba más de 300 mil pesos de los préstamos a gastos de Notaría, Conservador de Bienes Raíces, estudio de título y tasación.

También describe a los querellantes como personas que "se encontraban en tal momento en un estado de extrema necesidad, ya fuera por gastos médicos, deudas o cesantía sin poder recurrir a los mercados formales de crédito atendida su precaria condición económica o antecedentes financieros".

La investigación del caso estaba hace tres años en manos del ministro Rubén Ballesteros, quien había rechazado en su oportunidad procesar a los hermanos Elgueta por considerar que los antecedentes no justificaban la existencia de los delitos imputados.

Luego de la resolución del magistrado los abogados Manuel Ibarra, María Verónica Rossi, José Joaquín Ugarte, y el Consejo de Defensa del Estado apelaron, y por ello se pronunció el Tribunal de Alzada.

La Séptima Sala estuvo compuesta por los ministros Juan Araya, Jorge Dahm y el abogado integrante Angel Cruchaga.

Inmediatamente conocida la resolución, el abogado Manuel Ibarra, quien representa a la mayoría de los afectados, se mostró muy conforme con la resolución del Tribunal de Alzada.

Forma de operar

De acuerdo a lo descrito por la resolución redactada por el abogado Angel Cruchaga, "Eurolatina Limitada o Sociedad Anónima era una sociedad que otorgaba, a sabiendas, créditos a personas que no podían recurrir al sistema financiero formal, por malos antecedentes personales o comerciales, y en que el único requisito consistía en ser propietario de un bien inmueble sobre el cual se pudiera constituir primera hipoteca para garantizar el pago del préstamo".

Describe además que "el monto que el solicitante debía pagar por el crédito obtenido se calculaba sobre la base del capital solicitado y el interés máximo convencional aplicado mensualmente sobre el número total de cuotas en que se dividía el crédito".

Agrega que "a tal monto se le deducían los “gastos operacionales”, esto es, impuestos, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, gastos de abogados y de tasación de inmuebles. Dichos gastos alcanzaban incluso un 25% del monto del crédito, siendo especialmente discutido en autos la efectividad de haberse practicado realmente las tasaciones de las propiedades y los estudios de títulos".

La resolución concluye que la mora de los solicitantes era "previsible y esperable" debido a que "el valor de la cuota mensual excedía en la gran mayoría de las veces el 80% de los ingresos de los deudores, era habitual que estos cayeran en mora en las primeras cuotas de la obligación, originándose de inmediato su cobro judicial".

Luego del estudio de las causas, los ministros concluyeron que el accionar de los hermanos Elgueta cumplía con los elementos comunes de los fraudes por engaño, que son: la simulación, el error, la disposición patrimonial, el ánimo de lucro, y el perjuicio, entre los que existía relación de causa.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?