VALPARAÍSO.- Un importante paso dieron los senadores de la comisión en la lucha contra el narcotráfico al aprobar por unanimidad la creación de la figura del agente revelador y ratificar las figuras de agente encubierto y de informante, durante el estudio del proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley de drogas y sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Según afirmó el presidente de la comisión, senador Alberto Espina (RN), con estas modificaciones al proyecto ’’se va a facilitar enormemente la acción de las policías y se toman los resguardos para efectos que la actuación de quienes son funcionarios policiales o no siéndolo, los informantes, pero que hacen las veces de agente revelador, actúen dentro del marco de la ley’’.
Asimismo, agregó que en la actualidad la inexistencia del agente revelador ’’ha generado una gran dificultad a las policías, particularmente, cuando ellos se entrometen en asociaciones ilícitas de narcotráfico y puntualmente tenían que participar en la entrega, compra o venta de droga’’.
Por su parte, el senador Rafael Moreno (DC) informó que la comisión de forma unánime acordó establecer mecanismos que les impidan a estos agentes realizar delitos de sangre, violación, secuestro u otros que tengan una connotación tan grave en la sociedad.
Así también, se acordó que los tres tipos de agentes deberán a su vez tener la capacidad de ser protegidos por el Estado, en la eventualidad que tengan que cambiar definitivamente de identidad, cuando ellos y sus familiares se encuentren en riegos, situación que será determinado por el fiscal.
’’El Estado les dará una identidad distinta, de otra forma no se podría actuar en proporcionalidad al delito que se quiera evitar’’, informó el congresista.
La comisión reguló el funcionamiento de los tres tipos de agente y se estableció que la autorización para que funcionarios puedan actuar como agentes encubiertos o reveladores sólo podrá ser otorgada por el fiscal del Ministerio Público (sólo los informantes serán civiles), asimismo, se determinó que su forma de actuar en la operación quedará radicada en Investigaciones o Carabineros según corresponda. Esta acción solo podrá ser efectuada con conocimiento previo del fiscal y de los jefes de las instituciones.
En este sentido, se aprobó que su conducta debe ser autorizada y debe enmarcarse dentro de la misión que previamente les dio el Ministerio Público y que se traten de acciones propias de su cometido.
De esta forma, se posibilita que colaboren activamente en las investigaciones que realizan los fiscales o los jueces del crimen, en aquellas regiones donde no está operando el nuevo sistema penal, y que les permite obtener información que resulta relevante para configurar y tipificar este tipo de delitos.
En lo que respecta al agente revelador, se acordó que pueda participar en entregas de drogas, simulando ser un comprador, cuando esto se enmarque dentro de la autorización que le ha hecho el Ministerio Público.
Asimismo, se aprobó que en las investigaciones referentes al narcotráfico, los agentes sólo podrán quedar exentos de responsabilidad penal respecto de sus actuaciones como tales y previa una autorización que emanada del ministerio para que actúe en esa calidad.
’’Si un agente revelador actúa en esa calidad, se trata de una persona de la que el Ministerio Público ha tomado los resguardos para que pueda actuar en conformidad al mandato que se le ha otorgado’’, afirmó el senador Espina.
Consultado sobre si existía algún resguardo para que no se generaran doble agentes, el parlamentario dijo que ése es un problema que tendrá que revelarlo después el juez como medio probatorio, si posteriormente se da cuenta que una persona que ha trabajado en la investigación tiene la calidad de doble agente, ’’obviamente su testimonio no tendrá valor en el proceso o en el juicio que haga’’, agregó.
Al respecto, Moreno dijo que sólo el fiscal y la institución a la cual pertenece el agente podrán dar garantía que no llevará información a ambos bandos, ’’pero nadie puede estar en la absoluta certidumbre, por lo tanto, si el propósito es desbaratar la banda, quienes supervisen la investigación tendrán que ver si ese objetivo está siendo cumplido, si la banda no se desbarata obviamente el mecanismo no está funcionando’’, subrayó.
En este sentido, agregó que el proyecto contempla normas especiales en el código penal.
’’Se declara en esta ley que si el agente presenció un delito y no actuó en hechos de esa naturaleza va a estar acogido a todas las atenuantes y a los elementos de protección porque de otra manera, si esa persona sabe en un momento que se está cometiendo un delito y él no lo puede evitar, obviamente tendrá que informarlo, pero no sería juzgado como encubridor salvo que el juez o los fiscales llegaran a la presunción de que la persona no actúo o dio una información errada o equivocada que tendió a posibilitar la concreción del delito. Ahí cambia la figura. El objetivo de estos actores es abortar la operación, para eso se contratan y se entrenan’’, finalizó.