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Diputados elaboran proyecto de ley sobre emblemas patrios

La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre el uso de la bandera, el escudo y el himno nacional estará a cargo de Carabineros de Chile. Las multas irán desde media a cuatro UTM (entre 15 mil 120 mil pesos).

17 de Septiembre de 2003 | 18:56 | ORBE
VALPARAÍSO.- Un grupo de parlamentarios elaboraron un proyecto de ley sobre emblemas patrios, iniciativa que se fundamenta en la necesidad de contar con una normativa que recoja lo estipulado en diversos cuerpos legales, acerca del respeto a los emblemas nacionales, que son la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

El texto es una moción de los diputados independientes Roberto Delmastro y Carlos Hidalgo, y los RN Mario Bertolino, Francisco Bayo, Alfonso Vargas y René Manuel García.

Los autores sostienen que "los emblemas, por servir de identificación a los pueblos, tienen una vocación unitaria". Al mismo tiempo, lamentan que esta identificación no se observe en las prácticas ciudadanas, que tienden a disminuir su adhesión a estos símbolos de nacionalidad.

La propuesta de ley específica las características que deben tener los símbolos patrios en su diseño, colores, letra y música.

También se establece, por ejemplo, que la bandera, exceptuando los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que deberá izarse obligatoriamente y a tope, sólo podrá ser usada en público previa autorización.

Sólo los intendentes y gobernadores podrán permitir su uso a media asta o al tope, previa autorización del Ministerio del Interior.

También se indica cómo debe exponerse en el exterior de los edificios, sola en compañía de otros pabellones. Se agrega además que, en el caso del Estandarte Presidencial, es exclusivo y se enarbolará sólo en el lugar en que se encuentre el Presidente de la República.

El escudo de armas, en tanto, se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, puertos, aeropuertos y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares.

Por su parte el Himno Nacional, deberá apegarse a la versión establecida en la ley, y ser interpretado siempre de manera respetuosa y con la debida solemnidad.

La demostración civil de respeto a la canción patria se hará de pie, con los brazos extendidos a los costados del cuerpo o con la mano derecha extendida sobre el pecho a la altura del corazón. Los varones deberán estar con la cabeza descubierta. Quedarán eximidos quienes tengan alguna discapacidad física.

Se cantará la quinta estrofa y el coro, y si en una ceremonia de carácter oficial se debe tocar además un himno extranjero, se ejecutará el himno nacional en primer lugar. La enseñanza del himno nacional es obligatoria en todos los planteles de educación básica y media.

La fiscalización del cumplimiento de estas normas, estará a cargo de Carabineros de Chile. Las multas irán desde media a cuatro UTM (entre 15 mil 120 mil pesos).

Quienes ultrajen públicamente la bandera, el escudo o el himno, serán castigados con penas de presidio, relegación o extrañamiento menores en su grado medio a máximo. Si se ejecutan en tiempo de guerra, serán sancionados con relegación o extrañamiento mayores en su grado medio.
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