VALPARAÍSO.- La comisión de Constitución de la Cámara Alta rechazó hoy todas las indicaciones tendientes a rebajar los plazos para hacer efectivo el divorcio, y postergó la votación respecto de la indisolubilidad del matrimonio y aquella sobre la posibilidad de que los contrayentes acuerden que su matrimonio no estará sujeto a un divorcio unilateral.
De esta forma continuó avanzando, en segundo trámite, el despacho de las indicaciones al proyecto que establece la nueva ley de matrimonio civil que incluye el divorcio como una de las alternativas para poner fin al vínculo matrimonial.
Los acuerdos de la instancia especializada implican que para divorciarse continúa el plazo de 3 años luego de la certificación del cese de la convivencia cuando hay acuerdo entre las partes; y de cinco años cuando la solicitud de divorcio es realizada de forma unilateral.
En las dos sesiones donde se han analizado las indicaciones al texto, los senadores ya han votado 211 indicaciones de un total de 334.
Se espera que en la próxima sesión, programada para el 3 de noviembre, el proyecto sea despachado a la sala.
Pendiente quedó la indicación presentada por el senador Jovino Novoa en la que se restringe el divorcio unilateral.
"Se trata de ponerle límite a que una persona, transcurridos cinco años pida el divorcio, el juez va a evaluar, como no hay causal, si no le está provocando un gravísimo daño al cónyuge demandado y a los hijos, que sea superior al beneficio que daría al cónyuge que demanda, por el hecho de divorciarse", explicó el senador Alberto Espina, quien agregó que tal propuesta tiene posibilidades de aprobarse.
Los senadores también rechazaron todas las propuestas tendientes a rebajar las compensaciones económicas para los cónyuges que se dedicaron preferentemente al cuidado de los hijos y de la casa.
Al respecto, el senador Espina sostuvo que se precisó que la compensación procede más allá de lo que es la liquidación del patrimonio de los esposoa, porque es el derecho que le asiste a quien se dedicó preferentemente al cuidado de sus hijos y del hogar, en perjuicio de su desarrollo profesional y laboral.
De esta forma, se estableció que la situación patrimonial de los cónyuges, al termino del matrimonio, no es un factor único, sino que es un elemento distinto como lo son la edad, si hay jubilación, etc.
"Pudiera haber un cónyuge que tiene recursos pero que se dedicó fundadamente durante mucho tiempo al cuidado de los hijos, por lo tanto, lo que el juez tiene que hacer es decretarle además una compensación", afirmó el parlamentario.