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Diputados aprueban proyecto que modifica ley de violencia intrafamiliar

La iniciativa fue remitida al Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional.

04 de Noviembre de 2003 | 17:46 | El Mercurio en Internet
VALPARAÍSO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy con 83 votos a favor y 2 abstenciones, el proyecto que tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como establecer las sanciones a dicha violencia.

La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la cámara baja, y remitida al Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional.

La aprobación fue calificada "como un histórico paso para acabar con la violencia intrafamiliar en el país", por la diputada DC Alejandra Sepúlveda, presidenta de la Comisión de Familia de la Cámara Baja.

La parlamentaria dijo que junto a la senadora Carmen Frei pedirá que el Gobierno aplique urgencia a la iniciativa para que pueda ser promulgada antes de fin de año.

El texto precisa que por violencia intrafamiliar se entenderá todo maltrato que no constituya crimen o simple delito, que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga -respecto del ofensor- la calidad de pariente por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado o cónyuge, que viva o no en la misma morada, y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.

También existirá este tipo de conducta cuando se ejecute en contra de una persona con la que se mantenga una relación de convivencia, con quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia, sobre los parientes por consaguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.

La misma situación rige entre padres de un hijo común aún cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado personal o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

El proyecto instituye la situación de riesgo que se configura cuando, ante la posibilidad inminente para una o más personas de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, el tribunal -ante la denuncia respectiva- adopte las medidas de protección o cautelares que correspondan. Esta situación se presenta cuando existe intimidación o amenaza de causar daño.

De acuerdo a la iniciativa, se presume situación de riesgo cuando existen circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas, antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.

El autor de maltrato recibirá alguna de las siguientes sanciones: prisión de 7 a 60 días, reclusión nocturna de 15 a 120 días, y multa de media a 15 UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la respectiva región, y que sean de financiamiento público.

En caso de tratarse de una segunda condena por violencia intrafamiliar, el juez no podrá aplicar la sanción de multa.

La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial, incluida la reposición en dinero o especies de los bienes dañados, destruidos o perdidos.

El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por 15 días. Si no paga la multa, se aplicará la pena de prisión, regulándose un día por cada quinto de UTM, sin que ella pueda exceder de 60 días.

El Registro Civil deberá llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenados, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar.

El que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica o sexual, sobre una persona que tenga a su respecto alguna de las calidades referidas anteriormente, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de que el hecho revista caracteres de un delito de mayor gravedad.

Además, se podrán aplicar sanciones accesorias como: obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido; prohibición de portar o tener armas de fuego; y, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

El proyecto mantiene la prohibición absoluta, es decir, no procede el beneficio de cumplimiento alternativo de pena, cuando se trata de violación a una persona menor de 12 años o violación con resultado de muerte.

Sin embargo, la moción puntualiza que podrá constituir circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido.
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