EMOLTV

CNTV sanciona a Canal 13 con multa de 60 UTM y Chilevisión con 80 UTM

Al primero por haber lesionado la dignidad de Claudio Spiniak al emitir escenas de su detención al interior de su dormitorio, y a Chilevisión por haber lesionado la dignidad del Ministro de la Corte de Apelaciones Daniel Calvo, al dar a conocer en forma humillante determinados aspectos de su vida privada.

03 de Diciembre de 2003 | 10:57 | La Segunda en Internet
SANTIAGO.- El Consejo Nacional de Televisión informó esta mañana que en su sesión del lunes 1° de diciembre, acordó por mayoría de sus integrantes aplicar a Canal 13 una multa de 60 UTM por haber lesionado la dignidad de Claudio Spiniak al emitir escenas de su detención al interior de su dormitorio. Los Consejeros Soledad Larraín y Jorge Donoso fueron partidarios de no aplicar sanción, aceptando los descargos del canal. Al mismo tiempo, el CNTV acordó por unanimidad absolver a Canal 13 del cargo de sensacionalismo.

Por otra parte, el Consejo acordó por unanimidad de sus miembros presentes aplicar a Chilevisión una multa de 80 UTM por haber lesionado la dignidad del Ministro de la Corte de Apelaciones Daniel Calvo, al dar a conocer en forma humillante determinados aspectos de su vida privada.

Sanción a Canal 13

En la sesión de fecha 1° de Diciembre de 2003, el Consejo Nacional de Televisión adoptó los siguientes acuerdos:

“VISTOS:

I. Lo establecido en el Título V de la Ley 18.838;

II. Que en sesión de 10 de noviembre de 2003 se acordó formular cargo a Universidad Católica de Chile-Canal 13 por haber lesionado la dignidad de una persona al emitir escenas de su detención al interior de su dormitorio y por caer en sensacionalismo al reiterar innecesariamente las imágenes;

III. Que el cargo se notificó mediante oficio ORD. CNTV Nº594, de 10 de noviembre de 2003, y que la concesionaria presentó descargos oportunamente;

IV. Que en la parte pertinente de su escrito, expresa que la grabación cuestionada dura 20 segundos y muestra el momento en que al imputado se le están leyendo los derechos que la ley reconoce a la persona que se detiene;

V. Que la concesionaria sostiene que en dicha escena se muestra al señor Spiniak totalmente vestido, faltándole sólo ponerse una zapatilla y que el detenido aparece "inalterado";

VI. Que luego afirma que no hubo uso reiterado de las imágenes y da cuenta de los días y horas en que fueron emitidas, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO : Que las lesiones a la dignidad de las personas no se miden por segundos ni minutos, sino por el daño que causan;

SEGUNDO : Que la exhibición en pantalla del dormitorio de una persona en el momento de su detención, terminando de vestirse y en una actitud de desconcierto, es indigna, juicio que no se ve afectado por la lectura de los derechos del detenido, materia enteramente ajena a la formulación del cargo;

TERCERO : Que el Consejo Nacional de Televisión valora especialmente el ejercicio de la libertad de expresión y el rol que juega la televisión en la investigación periodística como un aporte esencial para la convivencia democrática;

CUARTO : Que la práctica de la libertad de expresión se debilita cuando se sobrepasan las normas éticas de respeto a la dignidad de las personas, valor expresamente contemplado en la definición del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, cuya cautela ha entregado la Constitución al Consejo Nacional de Televisión;

QUINTO : Que la imagen que motivó el cargo no constituye un aporte a la información sobre el caso y sólo contribuye a degradar la situación de la persona detenida;

SEXTO : Que sea cual fuere el delito imputado y la condición social del implicado, toda persona tiene el derecho a que se respete su intimidad y su dignidad, derecho que en la especie fue innecesariamente desconocido;

SEPTIMO : Que a la luz de lo expuesto por el representante legal de la concesionaria, el Consejo acepta el descargo en cuanto a la figura de sensacionalismo,

El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la mayoría de los señores Consejeros presentes, acordó aplicar a la Universidad Católica de Chile- Canal 13 la sanción de multa de 60 UTM contemplada en el artículo 33 Nº2 de la ley 18.838, por haber lesionado la dignidad del señor Claudio Spiniak al emitir escenas de su detención al interior de su dormitorio. Los Consejeros señora Soledad Larraín y señor Jorge Donoso fueron partidarios de absolver del cargo formulado en virtud de las siguientes consideraciones:

1.- La grabación de la detención del señor Claudio Spiniak, tal como lo dice el Canal 13 en su respuesta, efectivamente forma parte de la estructura dramática del trabajo informativo.

2.- Resulta frecuente que en la televisión se exhiban escenas en que se muestren inculpados o detenidos en el momento preciso en que se produce la detención o cuando son trasladados o concurren a los tribunales o cuando han sido reducidos por la fuerza o incluso cuando se encuentran heridos, sin que su difusión haya sido objeto de reproche o de sanción por parte del Consejo Nacional de Televisión, ya que se ha admitido que ello forma parte de la información que cada caso merece.

3.- El hecho de que la detención se haya realizado en el dormitorio del señor Spiniak es meramente circunstancial, ya que allí se efectuó ésta, pero las imágenes no lo muestran en una actitud desdorosa o degradante, porque tal como se afirma en la respuesta citada, y pudo apreciarse, esta persona se encontraba “completamente vestida, faltándole sólo terminar de ponerse una zapatilla”.

La concesionaria deberá acreditar el pago de la multa dentro de quinto día de ejecutoriado este acuerdo, mediante la exhibición del documento correspondiente emanado de la Tesorería General de la República.”

Sanción a Chilevisión

En la sesión de fecha 1° de Diciembre de 2003, el Consejo Nacional de Televisión adoptó los siguientes acuerdos:

“VISTOS:

I. Lo establecido en el Título V de la Ley 18.838;

II. Que en sesión de 10 de noviembre de 2003 se acordó formular cargo a la Universidad de Chile por la exhibición, a través de Chilevisión de imágenes que vulneran la dignidad de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago;

III. Que el cargo se notificó mediante Oficio ORD. CNTV Nº593, de 10 de noviembre de 2003 y que la concesionaria y la usufructuaria presentaron descargos oportunamente;

IV. Que en una parte de su escrito reconocen el "menoscabo a la imagen del Magistrado", si bien lo justifican con razones que el Consejo no comparte;

V. Que, a su juicio, la versión pública de los hechos que dio el Ministro es calificada de "ambigua, imprecisa y gravemente inductiva a error", lo que habría hecho "absolutamente necesaria" la difusión en pantalla de una conversación entre el Ministro y el denunciante y de un video grabado en su oficina;

VI. Que, según ellas, el menoscabo de la dignidad de una persona deriva de sus propias incorrecciones y no de la circunstancia de hacerlas públicas, y

CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que la transmisión de la conversación y del video no constituye un aporte informativo para conocer algunos aspectos de la vida del juez sobre los cuales él mismo había entregado antecedentes con anterioridad;

SEGUNDO : Que para complementar la declaración del magistrado no era necesario mostrarlo en una actitud humillante, sino entregar la información relevante de manera apropiada;

TERCERO : Que por el solo hecho de serlo, toda persona tiene derecho a que se respete de manera íntegra su intimidad y su dignidad, independientemente de los ilícitos que se le imputen, de sus propias debilidades o del cargo que ocupe;

CUARTO : Que como lo ha expresado en otras ocasiones, el Consejo Nacional de Televisión aprecia en toda su dimensión la libertad de expresión y el valor de la investigación periodístic. En este contexto, su mandato legal es velar siempre por la observancia de las normas éticas y legales de respeto a la dignidad de las personas, bien jurídico reconocido por la Constitución Política de la República,

El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, acordó aplicar a la Universidad de Chile la sanción de 80 UTM contemplada en el artículo 33 Nº2 de la Ley 18.838, por haber lesionado la dignidad del Ministro de la Corte de Apelaciones don Daniel Calvo, al dar a conocer en forma humilla
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?