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Cámara aprueba adelanto que saldará deuda de municipio con profesores

La aprobación permitirá a los municipios efectuar anticipos del Fondo Común Municipal (FCM) para saldar deudas que mantienen con profesores, por no pago de asignaciones de perfeccionamiento docente.

03 de Diciembre de 2003 | 21:49 | Orbe
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy por unanimidad un veto aditivo del Presidente de la República, que permitirá a los municipios efectuar anticipos del Fondo Común Municipal (FCM) para saldar deudas que mantienen con profesores, por no pago de asignaciones de perfeccionamiento docente.

El veto modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y fue despachado al Senado para transformarse en ley.

El gobierno, que, por mandato de la Constitución actual, es el único poder que puede acelerar la tramitación de las leyes en el Congreso, otorgó plazo de "discusión inmediata", es decir, de 3 días, para que el legislativo se pronuncie sobre la iniciativa.

De esta manera, esta mañana, las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, mientras la Sala sesionaba, analizaron el veto y lo informaron favorablemente. Los diputados se pronunciaron a favor en el hemiciclo en forma unánime (86 votos).

El veto faculta al Servicio de Tesorerías para que efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta 5 mil millones de pesos.

Esta facultad rige para aquellos municipios que administran establecimientos educacionales traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley N§3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, que registren deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se desempeñan en los mencionados establecimientos.

El texto original del proyecto disponía que la facultad de traspaso debía ejercerse durante el año 2003, pero debido a que la tramitación de la iniciativa sufrió retraso y, considerando los trámites posteriores de control de constitucionalidadante elTribunal Constitucional, promulgación y publicación, el plazo material para ejecutar la norma quedaba reducido a unos cuantos días.

Por ello, el Ejecutivo -por medio de un veto aditivo- reemplazó el año 2003 por 2004.

La iniciativa precisa que en los convenios entre la municipalidad y la mencionada Subsecretaría se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al FCM.

Para determinar el monto de los recursos que el FCM anticipará a los municipios, la Subsecretaría considerará el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentra dispuesta a asumir conforme a sus responsabilidades financieras; las acciones realizadas para contar con fondos propios que solucionen la deuda de asignación de perfeccionamiento, como por ejemplo, venta de activos o reasignación de dineros; la existencia de otros convenios de pago; y, el orden de presentación de las solicitudes.
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