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Senado: Comisión aprueba detención a quienes no acrediten identidad

La iniciativa pasó a la Sala, la que deberá aprobarla en general para que luego regrese a la comisión en donde se analizarán las indicaciones.

16 de Diciembre de 2003 | 13:51 | El Mercurio en Internet
VALPARAÍSO.- Por unanimidad la comisión de Constitución del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar el proyecto que permite detener a una persona cuando ésta se niega a acreditar su identidad o ha acreditado una falsa.

La iniciativa pasó a la Sala, la que deberá aprobarla en general para que luego regrese a la comisión para el estudio de las indicaciones.

El actual Código Procesal Penal establece que en el caso de que una persona se niegue a acreditar su identidad o si luego de darle las facilidades no pudiera hacerlo, la policía lo conducirá hasta la unidad más cercana para su identificación, donde se le darán más facilidades para lograrla. Si ello no si ello no resultara, se le tomarán huellas digitales que sólo podrán ser empleadas para la identificación.

A lo anterior, el texto proveniente de la Cámara de Diputados agregó que los procedimientos señalados no podrán extenderse por más de ocho horas, tras las cuales las personas deberán ser puesta en libertad "salvo que existan indicios que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa", caso en el que se procederá a su detención.

El policía deberá informar de inmediato de esta detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez en un plazo máximo de 24 horas. Si el fiscal no hace ninguna manifestación, entonces, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo mencionado.

El texto aprobado por los diputados establece que la policía deberá solicitar la identificación de cualquier persona en el caso de que exista indicios que ella cometió o hubiera intentado cometer un crimen, simple delito o una falta.

Eximen de responsabilidad la pérdida de la cédula de identidad

También en forma unánime, la comisión de Constitución aprobó la idea de legislar del proyecto, en segundo trámite, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de cédula de identidad o del pasaporte.

El afectado solicitará el bloqueo del CI o del pasaporte ante el Servicio de Registro Civil a la brevedad, el que podrá realizarse de manera definitiva o temporal. Ahora bien, la sola petición de un nuevo CI o pasaporte constituirá el bloqueo definitivo del documento anterior.

Asimismo, se establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos con posterioridad a la hora del bloqueo, lo que se hará valer con sólo mostrar el comprobante del bloqueo.

La solicitud de bloqueo temporal se realizará por vía telefónica o electrónica. En este caso, la presunción anteriormente señalada sólo beneficiará a la persona desde el momento en que realiza la solicitud de bloqueo temporal, sólo si dentro de las 48 horas siguientes solicita el bloqueo definitivo.

Además se estableció que quien obtenga el bloqueo previsto, declarando falsamente en la solicitud el motivo que la genera, será castigado con una multa de 6 a 10 UTM. Esto sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso fraudulento del documento bloqueado.

El Registro Civil tendrá disponible la información de bloqueo de documentos para cualquier persona, natural o jurídica, que desee consultarla. Los fiscales del ministerio público deberán constatar ante el juez que se ha usado dicha base de datos, en el caso que se solicite una orden judicial de detención y arresto, por falta de comparecencia.
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