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Adolfo Zaldívar le contesta al Presidente Lagos

En carta enviada al Primer Mandatario, el presidente de la Democracia Cristiana critica el acuerdo suscrito entre el Ejecutivo y el empresario Douglas Tompkins y apoya la convocatoria del Cosena.

30 de Diciembre de 2003 | 16:48 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Mientras el Gobierno daba por superado este mediodía el conflicto con el senador de Renovación Nacional Antonio Horvath, por sus dichos sobre el reciente acuerdo firmado entre La Moneda y el empresario norteamericano Douglas Tompkins, el presidente de la DC, Adolfo Zaldívar, respondió al Presidente Ricardo Lagos con una carta donde critica el acuerdo suscrito entorno al Parque Pumalín y donde apoya la convocatoria del Cosena.

A continuación, la carta completa del timonel DC:

Señor Presidente:

"Con motivo del acuerdo suscrito el 22 de Agosto de 2003, por el Gobierno de Chile con Douglas R. Tompkins y El Bosque Pumalín Foundation, y que en la actualidad se encuentra en vías de ejecución, me permití, junto con otros Senadores, enviar a usted una carta con la finalidad de que se convocara al Consejo de Seguridad Nacional.

Con fecha 26 de Diciembre de 2003, usted respondió nuestra solicitud, expresándonos que no hará uso de su facultad de convocar al Consejo de Seguridad Nacional, pero reconociendo la importancia del tema solicita que en el Senado se convoque a una sesión especial a fin de debatir el tema relacionado con la futura declaración como Santuario de la Naturaleza del Parque Pumalín.

En la respuesta mencionada, usted expresa su molestia por la circunstancia que la solicitud de convocar al Consejo de Seguridad Nacional hubiera sido también firmada por Senadores que formamos parte de la coalición gobernante, la que ha incluido en su Programa de Gobierno la reforma de la Constitución Política de la República, en las materias relacionadas con dicho Consejo de Seguridad.

Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión en debate, es importante precisar que las reformas que se contienen en el Programa de la Concertación, en modo alguno significan que no puedan ser utilizadas las normas Constitucionales que se aspiran a reformar, como por lo demás ha sido la conducta permanente que hemos observado todos los Partidos de la Concertación, ya desde el tiempo en que se decidió participar en el plebiscito de 1988. En aquella ocasión, se realizó un intenso debate sobre si se utilizaría o no la institucionalidad contemplada en la Constitución de 1980, optándose, en definitiva por hacer uso de la misma, participando en los procesos electorales en ella contemplada, pese a que se discrepaba sustancialmente de la forma en que la Constitución regulaba instituciones tan fundamentales como el sistema electoral, la composición del Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, el régimen municipal, etc. Dentro de ese contexto, hemos suscrito la solicitud destinada a convocar al Consejo de Seguridad Nacional, sin que ello signifique renunciar a lo que hemos sostenido en materia de reformas constitucionales. Lo anterior no constituye una inconsecuencia, como se pretende sostener, ya que mientras las instituciones se encuentren vigentes, dentro del libre juego democrático estamos autorizados moralmente para hacer uso de ellas, como lo han hecho en forma reiterada todos los Gobiernos de la Concertación. Más aún, dando plena aplicación a la normativa en actual vigencia, el Consejo de Seguridad Nacional fue convocado –en el año 2001- para nombrar nada menos que a abogados que integran el Tribunal Constitucional, y en otra oportunidad, para tratar temas relevantes de interés general.

Despejada la cuestión previa precedente, debo entrar al fondo de mi discrepancia en relación al acuerdo que se ha suscrito por el Gobierno con el señor Tompkins y con “El Bosque Pumalín Foundation”. La atenta lectura de dicho convenio complementario del 22 de Agosto de 2003, como igualmente del documento original, nos ha llevado a la conclusión que allí se contempla un conjunto de acuerdos destinados a someter los inmuebles de dominio del Grupo Tompkins, que comprenden nada menos que una extensión aproximada de 289.562 hectáreas, al estatuto jurídico que se denomina Santuario de la Naturaleza. Para el logro de tal objetivo el Gobierno de Chile acepta la constitución de una fundación a la que se aportarán los referidos inmuebles, y a la cual incluso se le donarán otros inmuebles de dominio del Fisco de Chile.

En mi concepto el propósito de otorgar por el Gobierno de Chile, a través de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, la calidad de Santuario de La Naturaleza a una gran extensión del territorio de Chile, que formará parte del patrimonio de la fundación mencionada, no es conveniente para los intereses generales del país, ya que la definición de Santuario de la Naturaleza, que con singular empeño busca el señor Tompkins, se enmarca dentro de un proyecto ideológico, denominado de ecología profunda, completamente contradictorio con el modelo de desarrollo económico, social y cultural que postula la Concertación de Partidos por la Democracia. La ecología profunda busca mantener completamente incólume y al margen de toda actividad humana grandes extensiones de terreno, por lo cual de ser materializada, en definitiva la proposición contenida en los acuerdos en examen, tendríamos una parte importante del territorio nacional sometida a un estatuto jurídico y a un proyecto ideológico sustancialmente disímil del aceptado por la comunidad nacional. El desarrollo nacional y por cierto el regional se verán seriamente afectados ya que el indispensable empleo y la necesaria producción que éstos reclaman, se frustrarán completamente en una parte importante del territorio nacional, el que incluso se verá interrumpido por un extenso predio que virtualmente estará marginado del proceso de desarrollo en que el país se halla empeñado con tanto esmero. Así se impedirá con la declaración de Santuario de la Naturaleza la construcción de una franja de camino que de continuidad territorial al país, lo que naturalmente es un tema económico y de seguridad nacional, sin dudas de ninguna especie.

A lo anterior debo destacar que al otorgarse el status de Santuario de la Naturaleza, dentro del marco de las organizaciones ambientales se entiende que aquél lleva ínsita por esencia la idea de excluir toda actividad productiva en los territorios comprendidos por dicho Santuario. Esto es, se produce una suerte de paralización o de detención de toda actividad humana lo que al mismo tiempo autoriza para acudir a nuevas calificaciones, otorgadas ahora por organismos de carácter internacional. Al ser Santuario esos territorios, y de acuerdo con las orientaciones que actualmente existen en el mundo, el paso siguiente probable sería presionar para que la Unesco declare Reserva de la Biósfera el Parque Pumalín. Conseguido lo anterior, ya no sólo quedarían excluidas las actividades productivas, sino que incluso las meramente turísticas.

No nos resulta satisfactorio que para concretar el proyecto ideológico de someter esos territorios al estatuto de Santuario de Naturaleza, el Gobierno de Chile haya decidido participar en la materialización del mismo suscribiendo acuerdos que confieren una superior calidad normativa a todas las decisiones que se contienen en los mismos. En la respuesta que nos envía el señor Presidente, se sostiene que la declaración de Santuario de la Naturaleza en modo alguno afectará a la plena aplicación e imperio de la legislación nacional. Sin embargo, si se estudia con mayor atención las consecuencias jurídicas y efectos de orden internacional que se producirán por el sólo hecho de efectuar la declaración de Santuario de la Naturaleza, se puede sostener, sin duda de ninguna especie, que en su aplicación práctica, las leyes chilenas se verán afectadas por los efectos que estamos comentando, ya que éstos van más allá de las buenas intenciones del Gobierno.

Lo que se viene sosteniendo en esta carta no es extraño, ya que tanto el señor Tompkins como sus seguidores se han declarado públicamente contrarios, entre otras obras del quehacer humano, a las carreteras en general, y a la carretera Austral en particular, la que ha sido calificada por la persona indicada como: “una herida al ecosistema austral del país”; incluso declaró que esa zona no necesita carreteras y que se puede utilizar perfectamente el mar. Lo mismo ha dicho sobre actividades económicas, como la salmonicultura. Hace dos años declaró a los medios de comunicación que ”si los chilenos quieren comer salmón que lo importen”.

De esta forma no nos encontramos ante un simple proyecto que busca la protección al ecosistema de una parte importante del territorio nacional, sino que definitivamente ante un proyecto de alto contenido ideológico, completamente incompatible con el que hemos sostenido como necesario y normal para el desarrollo del país. Esta es una situación que no puede eludirse, bajo el pretexto de que sólo se buscaría proteger el medio ambiente –lo que obviamente es de común aceptación-, por cuanto nos encontramos ante un proyecto de más largo aliento que incluso podría llegar a afectar la soberanía nacional.

La declaración de Santuario de la Naturaleza, como igualmente la de Reserva Mundial de la Biósfera no son necesarias, si lo que se busca es sólo proteger un área privada territorial determinada, ya que ello se obtiene a través de otros mecanismo legales. Existen una serie de parques privados, que no tienen las calificaciones precedentes y que no han sufrido deterioros. Pretender limitar las actividades en los terrenos del Grupo Tompkins aplicando la calificación de Santuario de la Naturaleza contemplada en la Ley de Monumentos Nacionales, nos parece desproporcionado a los simples fines de protección. Es sabido que los sitios o terrenos declarados Santuarios quedan bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales y que en ellos no se pueden iniciar trabajos de construcción o excavación ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiere alterar su estado natural, sin la autorización del Consejo; en la especie, a esta autorización, habría que agregar las definiciones de ecología profunda de la Fundación que se proyecta crear, que excluye en forma tajante y definitiva toda actividad humana.

Llama la atención que no habiendo el señor Tompkins dado cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo celebrado el 7 de Julio de 1997, se proceda ahora a suscribir un nuevo convenio con quien no respondió oportunamente a la confianza depositada en él por el gobierno de la época.

Como el señor Presidente expresa en su respuesta estar interesado en conocer la opinión del Senado, para cuyos efectos pide que éste realice una sesión especial, soy de opinión que lo procedente es que se dé aplicación a lo establecido en el Nº 10 del artículo 49 de la Constitución Política de la República que dispone que el Senado podrá dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. Conviene recordar, a modo de ejemplo que el presidente Aylwin, solicitó el dictamen del Senado en una materia de relevancia, cual es la seguridad pública, para cuyos efectos éste último nombró incluso una comisión especial. En la especie, lo que debiera hacer el Presidente es solicitar derechamente un dictamen al Senado y no la realización de una sesión especial.

Fueron estas consideraciones las que me llevaron a concurrir a firmar la solicitud de convocatoria al Consejo de Seguridad Nacional, entendiendo que la misma obedece al ánimo de estudiar muy seriamente los efectos que para los intereses permanentes del país pueden tener proyectos ideológicos como los mencionados.

En el pasado reciente, tanto en el Senado como a través de los medios de comunicación, expuse oportunamente mis discrepancias e incluso, en los inicios de éste Proyecto, manifesté al Gobierno del Presidente Frei, mis reparos sobre los acuerdos de 1997.

Finalmente, en el evento –por cierto lamentable- que la decisión final sea seguir adelante con la declaración de Santuario de la Naturaleza de la parte del territorio nacional ya mencionada, estimo que sería de la más alta importancia promover, en forma previa, una legislación especial que contemple la posibilidad de expropiar parte de los inmuebles de esa especie, en los eventos que los intereses generales de la nación, la seguridad nacional o la utilidad pública lo hagan imprescindible; y debería modificarse la composición del directorio de la fundación, en términos tales que los representantes de los intereses nacionales constituyan la mayoría del mismo, con el propósito de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico chileno."

Sin otro particular saluda atentamente a S.E.,
Adolfo Zaldívar Larraín
Senador
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