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Presidente Lagos promulga nueva Ley de Matrimonio Civil

En una concurrida ceremonia en el patio Las Camelias de La Moneda el jefe de Estado estampó su firma en el texto legal, con lo que se convirtió en ley de la República. La nueva norma entrará en vigencia en noviembre de este año.

07 de Mayo de 2004 | 12:29 | El Mercurio en Internet

Lagos, al momento de promulgar la ley.
SANTIAGO.- Tras nueve años de debate parlamentario, este mediodía el Presidente Ricardo Lagos, en compañía del ex mandatario Patricio Aylwin y todos quienes ocuparon las carteras de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) desde el retorno de la democracia, promulgó la nueva ley de Matrimonio Civil, que contempla el divorcio vincular.

En una concurrida ceremonia en el patio Las Camelias de La Moneda, donde asistieron cerca de 400 personas, el jefe de Estado estampó su firma en el texto legal, con lo que se convirtió en ley de la República.

La nueva normativa, que fue despachada por el Congreso hace casi dos meses, entrará a regir dentro de los próximos seis meses, una vez que se constituyan los tribunales de la familia.

A juicio del Jefe de Estado, la nueva ley tiene una importancia doblemente histórica, pues reemplaza una norma que regía desde 1884 y, además, termina con una práctica engañosa, estableciendo una institucionalidad más justa y respetuosa para los ciudadanos, puesto que brinda mayor protección a los hijos.

"No queremos que exista un doble estándar, y es por eso que hemos terminado con un fraude procesal", afirmó el Presidente Lagos.

Asimismo, el Presidente sostuvo que este "es un paso gigantesco que fortalece a la familia, que da mayor protección a los hijos, que pone fin a la dura situación de muchos compatriotas que habiendo tenido la triste experiencia de un fracaso matrimonial se encontraban imposibilitados de rehacer su vida familiar".

Lo nuevo de la ley

El nuevo texto legal, que reemplazará la Ley de Matrimonio Civil dictada el 10 de enero de 1884, establece diferentes plazos para acceder al divorcio y legaliza las uniones hechas ante iglesias que tengan personalidad jurídica.

Se establece los plazos de un año para pedir el divorcio en forma mutua y de tres años, cuando sea uno de los cónyuges el que lo solicite.

Estas personas -previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, inscribiendo su nueva condición en el Registro Civil.

Asimismo establece como causales para el término del matrimonio la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, la sentencia firme de nulidad, la sentencia firme de divorcio.

En el caso de la nulidad, son causales de ésta el tener menos de 16 años; estar privado de uso de razón y estar afectado de un trastorno o anomalía síquica, como también los casos en los que se carezca de juicio o discernimiento al momento de contraer el matrimonio.

Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, se establecen tres categorías para ser invocado:

  • Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos. En este caso, uno de los cónyuges puede solicitar el término del vínculo por conductas de su pareja, entre ellas, el atentar contra la vida del otro o de los hijos; por maltratos graves y repetidos contra la integridad física o síquica del cónyuge o alguno de sus hijos.

    También quedó establecida la conducta homosexual, el alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento para la convivencia y la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

  • Divorcio por mutuo consentimiento. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido un año desde el término de la vida en común.

  • Divorcio por voluntad unilateral.Uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.

    Otra de las novedades es el llamado Matrimonio Religioso, por el cual se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Sin embargo no tendrá efectos civiles de no inscribirse en el Registro Civil dentro de los ocho días siguientes.

    Además, la nueva ley establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
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