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Boletas electrónicas podrán ser anuladas

El periodo para poder realizar este trámite será hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión de la boleta.

19 de Junio de 2005 | 09:20 | ORBE
SANTIAGO.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que desde mañana comenzará a operar un nuevo procedimiento para que las personas puedan anular las boletas de honorarios electrónicas que hayan sido, por diferentes motivos, mal emitidas.

Este procedimiento se diferencia del anterior, principalmente, en el período transcurrido entre que se emite la boleta y se pide su anulación, lo cual quedará sujeto a confirmación por parte del receptor de la boleta una vez transcurrido cierto tiempo, además que deberá informarse el motivo de la anulación.

Las causales más frecuentes de anulación de una boleta de honorarios son el no pago del servicio, porque no se efectuó finalmente dicho servicio o bien por errores en la confección de la boleta.

La anulación según el plazo transcurrido desde la emisión del documento es hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión de la boleta.

Al anular el documento electrónico dentro de este plazo, el documento quedará registrado como nulo inmediatamente, generándose automáticamente un correo electrónico dirigido el receptor de la boleta para informarle que la boleta queda sin efecto.

Para anular boletas dentro del día 11 del mes siguiente de la fecha de emisión y hasta 90 días. Después este plazo, el emisor debe solicitarlo al receptor por medio de Internet, quedando la anulación sujeta a confirmación de éste. Durante el período señalado las boletas permanecerán vigentes, en espera de ser anuladas; en consecuencia, deberán ser declaradas y pagadas las retenciones o Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en el plazo correspondiente hasta que sea informada la confirmación de la anulación por parte del receptor.

Al solicitar la anulación dentro de este plazo, se generará un correo electrónico al receptor para avisarle que debe confirmar la anulación de la boleta a través de www.sii.cl. Al respecto, se recomienda que el emisor que desee anular una boleta, se contacte directamente con el receptor para solicitarle que ingrese la confirmación a través de Internet.

Procedimiento para anular boletas que no cumplen condiciones

En caso de no cumplir con las condiciones pactadas por el SII, el contribuyente deberá acudir al área de Peticiones Administrativas de la oficina del Impuestos Internos correspondiente a su domicilio para gestionar la anulación mediante la presentación de una solicitud en Formulario 2117, según lo indicado en la Resolución 83 del 30 de agosto del 2004.
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