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Comisión del Senado aprueba Declaración Jurada de Patrimonio

El proyecto establece una Declaración Jurada de Patrimonio, pública, con obligación de actualizarla cada cuatro años en el que se detallan todos los bienes inmuebles del declarante, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle.

19 de Julio de 2005 | 18:27 | El Mercurio en Internet
VALPARAISO.- El ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, anunció hoy que la Comisión de Constitución Legislación y Justicia del Senado aprobó el proyecto de ley de Declaración Jurada de Patrimonio, el cual será visto mañana miércoles por la Sala de esa corporación.

El proyecto establece una Declaración Jurada de Patrimonio, pública, con obligación de actualizarla cada cuatro años o en aquellos casos en que aparezcan antecedentes relevantes que ameriten su actualización.

Es obligatorio, además, realizarla al momento en que el funcionario cese en sus funciones.

La Declaración Jurada de Patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces; el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial.

Incluirá, asimismo, los vehículos motorizados, con indicación de su número de inscripción, año de fabricación, marca y modelo; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, como bonos, títulos de crédito, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados.

La declaración contendrá también una información detallada del pasivo, si fuere superior a cien unidades tributarias mensuales. Por último, se acordó que una copia de las declaraciones de aquellos funcionarios de la Administración del Estado deba ser remitida a la Contraloría General de la República, para su debida custodia. En el caso de los órganos autónomos, la copia de la declaración debe quedar en la secretaría de cada uno de ellos.

Además, se regula lo relativo al enriquecimiento ilícito, que considera multas e inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos. Para hacer compatible esta norma con el principio constitucional de la presunción de inocencia, se acordó incorporar un inciso segundo que establece que la prueba del enriquecimiento injustificado será siempre de cargo del Ministerio Público.

Las normas que fueron aprobadas y que regulan contratos entre entidades públicas y parientes fue extendida a todos los órganos del Estado y quedó sujeta a retiro una vez que el gobierno ingrese el proyecto de ley de transparencia fiscal en donde se tratarán estas materias.

En materia de sanciones, se acordó establecer un sistema único de sanciones para todas las personas obligadas a declarar patrimonio, independientemente del órgano del Estado en que se desempeñen.

Ese sistema debe considerar multas, que van de 5 a 15 UTM en aquellos casos en que no sea actualizada la declaración, y de 10 a 30 UTM en caso de omisión de la misma, inclusión de datos inexactos u omisión de datos relevantes.

No obstante lo anterior, se estimó que los casos de omisión inexcusable, omisión de datos relevantes u omisión contumaz en la realización de la declaración, deben ser tomados en cuenta en la calificación funcionaria del sujeto infractor.

El proyecto de ley, una vez que sea aprobado por la Sala del Senado, debe volver a la Cámara de Diputados a tercer trámite.
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