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Cámara despacha al Senado proyecto que regula el lobby

El texto que deberá examinar ahora la Cámara Alta busca delimitar y regular la actividad del lobby.

17 de Agosto de 2005 | 17:31 | El Mercurio en Internet
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados despachó hoy al Senado la iniciativa que establece que el Congreso Nacional y el Ministerio de Justicia deberán llevar un registro de lobbystas.

El texto que deberá examinar ahora la Cámara Alta, define al lobby como la actividad remunerada o no, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional.

Se considera lobbysta a quien realiza habitual y remuneradamente acciones de gestión de interés, entendiendo por habitual realizar en los últimos 6 meses dos o más acciones de gestión de intereses, o una acción de gestión por un lapso superior a 6 meses.

Dos registros

La iniciativa crea dos Registros Públicos de Lobbystas, en los que deberán inscribirse obligatoriamente quienes ejerzan la actividad en forma profesional. Esta información será pública y cualquier persona podrá acceder a ella.

Un Registro Público quedará a cargo de una Comisión Bicameral permanente de Fiscalización de Lobby, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen esta actividad en el Congreso Nacional. Esta comisión estará compuesta por 4 senadores y 4 diputados.

El otro Registro Público estará a cargo del Ministerio de Justicia, y en él se inscribirán todas las personas que desarrollen esta actividad ante cualquier órgano de la administración del Estado.

Los lobbystas profesionales podrán realizar sus actividades ante el Estado o el Congreso, siempre que estén inscritos en ambos registros.

Un reglamento fijará los procedimientos técnicos para procesar la información de forma automática, de manera que de los antecedentes consignados en uno de los registros quede constancia en ambos.

Ex jueces podrán ser lobbystas

En relación a las personas que no podrán ejercer como lobbystas profesionales, se elimina la inhabilidad para los ex miembros del Poder Judicial, hasta un año de abandonar sus funciones.

También se estipula que las autoridades nacionales unipersonales de partidos políticos sólo estará inhabilitados mientras estén en el ejercicio de sus cargos.

Los sujetos pasivos de lobby quedarán sujetos a las obligaciones y exigencias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Asimismo, se señala que las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas profesionales, no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que hayan sido sujetos pasivos de lobby en el año anterior a la elección.

Sí podrán contribuir si las acciones de lobby fueron realizadas con anterioridad a dicho año, en forma pública y bajo la ley de transparencia, límite y control del gasto electoral.

Sanciones

Dentro de las sanciones administrativas por faltas, se señala que el Ministerio de Justicia o la Comisión Bicameral podrán aplicar como medidas disciplinaria, la amonestación escrita; una multa de hasta 150 UTM ($4 millones, 623 mil); la suspensión de Registro Público hasta por 3 años, y la eliminación del Registro. Esta última sanción implicará la eliminación automática en los demás.

En cuanto a las sanciones aplicables a los funcionarios del Ejecutivo y el Legislativo, se realiza una modificación para adecuar el texto al nuevo sistema judicial, indicando que si durante le curso de una investigación, el fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva al Ministerio Público.

Antes de ser votado en la Sala de la Cámara, el proyecto fue informado en segundo trámite reglamentario por el diputado Jorge Burgos.
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