VALPARAÍSO.- La Cámara de Diputados con 78 votos afirmativos aprobó el proyecto de ley que obliga a retener la licencia de conducir del imputado cuando se investiguen hechos provenientes de un accidente de tránsito con vehículos a tracción mecánica o animal.
La iniciativa, enviada al Senado a segundo trámite constitucional, modifica el Código Procesal Penal y agrega dentro de las medidas cautelares que facilitan una investigación judicial, la prohibición de conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Para tales efectos, indica el proyecto, se retendrá el carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando se investiguen hechos constitutivos de cuasidelitos, con resultado de muerte o lesiones gravísimas, ejecutados por medios mecánicos o a tracción animal.
El proyecto aprobado dice que mientras se encuentre vigente esta medida cautelar, cuya duración no podrá exceder de seis meses, no será procedente el otorgamiento de permisos provisorios para manejar vehículos.
La moción fue presentada por los diputados Gonzalo Duarte, Patricio Walker, Gabriel Ascencio, Jorge Burgos y Eduardo Saffirio.
Durante su tramitación en la comisión de Constitución, la moción fue modificada por una indicación sustitutiva que presentaron los diputados Pedro Araya, Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Edmundo Eluchans, Nicolás Monckeberg, Laura Soto, Patricio Walker y Felipe Ward.
La moción explica que en el Código Procesal Penal se establecen las medidas cautelares personales que pueden aplicarse a un imputado, entre las cuales no se cuenta la suspensión de licencia de conducir.
Esta medida cautelar especial, en cambio, sí se encuentra en la Ley de Tránsito, que establece que en el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.
Añade el texto legal que la aplicación de esta medida cautelar está limitada a los casos de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ambos delitos establecidos en la Ley de Tránsito.
"Consideramos necesario establecer esta medida de manera amplia, dentro de las medidas cautelares personales’’ del Código Procesal Penal, manifiestan los autores de la moción, pues ’’la no aplicación de la medida significa un grave peligro para la comunidad, que se ve expuesta a que el imputado pueda volver a conducir durante la tramitación del juicio y provocar graves daños".