SANTIAGO.- La Segunda sala de la Corte de Apelaciones, en decisión dividida, resolvió elevar las condenas impuestas a los miembros del Comando Conjunto sindicados como autores del secuestro calificado del militante del PC, Carlos Contreras Maluje.
En una resolución conocida hoy, el tribunal impone cinco años y un día de presidio sin beneficios al general (r) de brigada aérea Freddy Ruiz Bunger, al coronel (r) Juan Saavedra Loyola, al capitán de fragata (r) Daniel Guimper, y a los oficiales Fach Manuel Muñoz Gamboa y César Palma Ramírez.
En primera instancia, todos los ex uniformados habían sido condenados por el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes a tres años con remisión condicional de la pena, salvo César Palma, a quien había impuesto reclusión nocturna. A todos se les había beneficiado con la prescripción gradual de la pena.
El tribunal de alzada, que ratificó la tesis de que el secuestro es un delito permanente mientras la víctima se encuentre desaparecida, confirmó la condena a Jorge Cobos, quien estaba condenado a tres años y un día de presidio.
"El referido comportamiento hace imposible contabilizar por regla general el término de prescripción de la acción penal o concluir que el hecho delictivo está afecto a la normativa de la amnistía, pues, por un primer orden de cosas, no ha quedado superado el último acto de plazo de la prescripción que señala el artículo 95 del Código Penal", dice el fallo.
La sala estuvo integrada por los ministros Sonia Araneda, Jorge Zepeda y el abogado Emilio Pfeffer. En una prevención, el ministro Zepeda, citando diversas normativas nacionales e internacionales, califica el ilícito como delito de lesa humanidad, puesto que fue cometido por agentes del estado quienes tenían la obligación de garantizar la seguridad del detenido, "no obstante lo secuestran y lo hacen desaparecer".
Junto con ello, sostiene que el crimen fue cometido en el contexto de un plan o política o ejecución del mismo, conforme a un modo de actuar planificado.
El abogado Pfeffer, en el voto disidente, fue del parecer de que el ilícito de secuestro calificado debía ser recalificado y estuvo por declarar que los imputados incurrieron en el delito de homcidio calificado. Ello porque, según su parecer, el sistema procesal penal actual no exige que la muerte de una persona sea probada únicamente con la aparición de sus restos, "más aún si desde la fecha en que se ignora su paradero han pasado casi 30 años".
Contreras Maluje fue detenido el 2 de noviembre de 1976 y llevado hasta el recinto "la firma", donde fue interrogado y torturado. Tras un operativo preparado por los agentes en calle Nataniel, el militante se lanzó al paso de una micro y gritó que estaba siendo secuestrado y torturado, cuando iba a reunirse con otro opositor. Luego, fue nuevamente detenido por sus captores, y trasladado a un lugar desconocido. Hasta hoy se desconoce su paradero.
En su fallo, el tribunal confirmó lo que había resuelto el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien rechazó la indemnización que había solicitado la familia de la víctima. Dicha decisión tuvo el voto en contra del ministro Zepeda, quien argumentó que la reparación también está considerada en los tratados internacionales de derechos humanos por lo que en este caso corresponde aplicarla.