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Corte rechaza millonaria demanda de Autopista Central por no pago de peaje

Fallo impide indemnizar a la consecionaria con un monto de 40 veces la deuda impaga.

19 de Enero de 2007 | 12:34 | Carolina Valenzuela

SANTIAGO.- En un fallo unánime la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada por la concesionaria Autopista Central y que obligaba a una empresa particular al pago de una millonaria indemnización por no haber pagado el peaje de las autopistas.


Con su decisión revocó lo que había resuelto un juzgado de policía local que había condenado a la empresa "Servio de Mecánica y Mantención Track S.A." al pago de $691.108 por concepto de peaje impago y a una indemnización compensatoria de $27.644.230 equivalente a 40 veces el valor del peaje o tarifa incumplido.


El fallo dictado por los ministros Lamberto Cisternas, Mario Rojas y el abogado Hugo LLanos, sostiene que "la indemnización no puede constituir jamás una fuente de lucro para quien la pretende, puesto que se trata de retribuir precisamente el monto exacto del perjuicio, ya que de otra manera, existiría una suerte de enriquecimiento injusto para el acreedor, y de contra partida un empobrecimiento injusto para el deudor".


El pago de una indemnización reparatoria equivalente a 40 veces el valor del peaje no pagado está previsto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones.


Para rechazar la demanda la corte consideró que la concesionaria no detalló judicialmente, de forma clara y precisa, todas las ocasiones en que la empresa demandada usó la autopista, lo que no hace posible determinar el monto que debe ser cancelado así como su reajuste.


"En este caso ello no ha ocurrido porque se demandó por lo que podrá estimarse un verdadero paquete o grupo de situaciones, pero sin el detalle pertinente", sostiene el fallo, situación que hace imposible acoger la demanda, debido a que no se puede establecer cada uno de los incumplimientos, los montos y las fechas en que estos ocurrieron.


En efecto, el Tribunal consigna en su resolución que las papeletas emitidas por la concesionaria "no constituyen evidencia completa, por la obvia razón de provenir de la propia empresa interesada y porque además debería estar respaldad por los medios de prueba convencionales y los que admite el articulo 42 de la ley de concesiones".

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