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Primera jornada de la ley penal juvenil registró 20 casos

Sename evaluó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente a 18 horas de su partida.

08 de Junio de 2007 | 18:36 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- Al cumplirse las primeras 18 horas de funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la Directora del Servicio Nacional de Menores, Paulina Fernández,  entregó las primeras estadísticas de cómo se está comportando el sistema, con un panorama nacional de la conducta de los tribunales en la determinación de las medidas para los jóvenes infractores de Ley.


Señaló que se ha cumplido a cabalidad con las audiencias de control de detención, manteniéndose a los adolescentes segregados de los adultos en esta primera parte del proceso.
 
Hasta las 18 hrs. del día de hoy se registraron 20 casos de jóvenes sometidos a audiencias, de los cuales el 55% son casos correspondientes a la RM, el 20% a la V región, el 15% a la II región, y el10% a la IX región.  El 75% del total de detenciones estuvo determinado por los casos de la RM y V región.


En relación a las edades, un 33% de los casos esta en el grupo entre 14 y 15 años, y el 67% corresponde al grupo entre 16 y 17 años.


El 90% de los casos correspondieron a hombres y el 10% a mujeres.


Las causales de detención en este primer día en su mayoría fueron delitos contra la propiedad, no perpetrándose delitos graves por parte de los adolescentes.


Con respecto a las sanciones aplicadas, se observó la utilización de las variadas opciones que ofrece la Ley, destacando el cumplimiento de servicios a la comunidad, libertad asistida y suspensión condicional sujeta a matricula escolar. Además, se utilizó en varios casos la internación provisoria como medida cautelar.


Cabe destacar, dentro del comportamiento de los jueces, la aplicación de medidas como el trabajo en beneficio a la comunidad, en su modalidad mínima de 30 horas de trabajo comunitario.


Por su importante efecto a nivel de responsabilización del adolescente, y para garantizar su compatibilidad con la actividad escolar o laboral, se estima que esta podría ser una de las medidas más innovativas de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.


Esta es una sanción ejecutada por Instituciones Colaboradoras del Servicio Nacional de Menores. A nivel nacional están licitadas 805 cupos mensuales para servicio en beneficio a la comunidad y reparación del daño, las que serán administradas por 17 instituciones en el país.


Los proyectos tiene la responsabilidad de contar con una gama variada de espacios donde ejecutar la sanción, para lo cual deben contar con convenios y relaciones con instituciones y organizaciones de la sociedad civil que otorgan servicios o beneficios sociales, ya sea de salud, educación, formación, protección y conservación del medio ambiente, que trabajen con la tercera edad, con poblaciones con discapacidad física o mental, con niños u otras poblaciones vulnerables con problemáticas específicas; así como también actividades de beneficio mas general a la colectividad, ligadas  a la cultura, al deporte y la recreación, el folklore, fomento de la lectura en bibliotecas y proyectos público al respecto u otros que resguardan algún tipo de patrimonio nacional, etc.



 

Sename reiteró asimismo el sistema de funcionamiento del sistema, reseñando los siguientes pasos:

1. El Juez determina la sanción, define la cantidad de horas a cumplir y la institución encargada de ejecutar la medida

2. La institución colaboradora realiza luego una primera entrevista con el joven, se evalúa su disponibilidad horaria para el cumplimiento de la sanción y se le proponen alternativas de espacios y horario para su cumplimiento. (Como esta es una sanción que resguarda el derecho al trabajo y la educación debe considerarse el horario en que se desempeñará).

3. Al adolescente se le asigna un delegado que será el responsable de controlar y supervisar el cumplimiento de la medida.

4. De común acuerdo con el adolescente se selecciona la entidad y actividad en la cual el prestará el servicio comunitario.

5. Se genera en conjunto con la institución, el adolescente y el delegado, un compromiso de prestación de servicio, el cual es firmado por los 3, y se manda al Juez.

6. Este compromiso de prestación de servicio estipula claramente las características del trabajo del joven, las condiciones en que se realizará y el horario.

7. Una vez cumplido este compromiso se elabora un informe de ejecución que es enviado al juez.

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